Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un tribunal de distrito estadounidense ha reconocido la jurisdicción para confirmar los laudos de tres arbitrajes de compañías renovables contra España, NextEra, 9REN y Blasket Renewable Investments en Estados Unidos, pero no se pronuncia sobre la ejecutabilidad de los laudos y reconoce el derecho de España de pleitear en tribunales holandeses. En relación con las medidas cautelares solicitadas por las compañías, el tribunal las anula y concluye que en los casos de NextEra y 9REN son un abuso de discrecionalidad. Esta decisión provoca, expresado en una opinión discrepante de una de las juezas, que se trate de una victoria vacía para las empresas y que los tribunales extranjeros “prohibirán confirmar los laudos que tanto les costó ganar” (“will be enjoined by foreign courts from ever confirming their hard-won awards”).

El asunto se inicia ante decisiones contrapuestas en tribunales estadounidenses en los casos de NextEra, 9REN y Blasket Renewable contra España.

Las compañías planteaban dos recursos ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el distrito de Columbia: el primero, si la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) confiere a los tribunales de distrito jurisdicción para ejecutar los laudos contra España; y el segundo, si el tribunal de distrito abusó de su discrecionalidad al prohibir a España solicitar medidas cautelares contra la demanda, en virtud del derecho extranjero, en tribunales foráneos.

La corte de apelaciones sostiene que los tribunales de distrito tienen jurisdicción en virtud de la excepción de arbitraje de la FSIA para confirmar los laudos de los arbitrajes contra España, pero que el tribunal en NextEra y 9REN abusó de su discrecionalidad al prohibir a España que ejerciera acciones contra la demanda en tribunales holandeses y luxemburgueses.

Fuentes relacionadas con los demandantes afirman que: “La sentencia tumba los argumentos de España y ratifica la capacidad de los afectados por los impagos de registrar los laudos en suelo norteamericano y, de esta forma, reclamar su cumplimiento o invocar medidas compensatorias como la incautación y el embargo de bienes soberanos del Reino de España.”

Sin embargo, en la opinión discrepante que acompaña a la sentencia, la jueza Florence Y. Pan afirma que: “Nuestra confirmación de los fallos jurisdiccionales del tribunal de distrito es una victoria vacía para los Inversores si, no obstante, los tribunales extranjeros les impiden confirmar los laudos que tanto les ha costado conseguir…”.

La jueza Pan explica que el fallo que permite a España bloquear el acceso a los tribunales estadounidenses, en una táctica para impedir la confirmación y ejecución de los laudos, no puede “conciliar con la obligación de otorgar plena fe y crédito a los laudos del CIADI y de ejecutarlos como sentencias firmes.”

Análisis del tribunal

España presentó sus propias demandas, en Países Bajos y en Luxemburgo, solicitando una medida cautelar para impedir que las empresas siguieran adelante con sus peticiones de ejecución de laudos ante tribunales de Estados Unidos. Las empresas alegaron que los tribunales de distrito eran competentes en virtud de las excepciones de renuncia y arbitraje de la FSIA y solicitaron, en tribunales de distrito, dictar sus propias medidas cautelares contra las demandas de España en tribunales extranjeros para impedir la ejecución de laudos en Estados Unidos.

En relación con ello, el tribunal explica que las medidas cautelares: “podrían ayudar a las empresas a confirmar sus laudos, pero -como dejó claro el tribunal de distrito- no impedirían que España siguiera solicitando medidas declaratorias y monetarias en tribunales extranjeros que, en última instancia, podrían impedir que las empresas obtuvieran el dinero que buscan.”

En otro párrafo, el tribunal explica que: “Incluso si mantuviéramos las medidas cautelares, España sería libre de solicitar una orden de los tribunales holandeses exigiendo a las empresas que devolvieran el dinero que NextEra hubiera obtenido a través de esta acción de ejecución.” Citando el asunto “Laker Airways Ltd. v. Sabena, Belgian World Airlines” que reconoce que los tribunales extranjeros «pueden sancionar a sus ciudadanos por recurrir a los recursos de los Estados Unidos», finaliza afirmando que: “de un modo u otro, las empresas tendrán que contar con sus tribunales nacionales y con la legislación de la UE. Las medidas cautelares podrían ayudar a las empresas a confirmar sus laudos arbitrales, pero no les ayudarían a mantenerlos. Como mínimo, todos están de acuerdo en que se trata de una cuestión de Derecho de la UE.”

La corte también hace referencia al argumento de las empresas sobre el incumplimiento de los compromisos de España con Países Bajos y Luxemburgo en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía y con el Convenio CIADI, y explica que: “Si los Países Bajos o Luxemburgo estuvieran de acuerdo con las empresas, podrían intentar poner fin a las tácticas de España. Podrían remitir el asunto al Tribunal Internacional de Justicia. O sus tribunales podrían simplemente denegar las solicitudes de España de medidas cautelares. Los países no han tomado estas medidas, probablemente porque están de acuerdo con España en que el Tratado sobre la Carta de la Energía «no puede y nunca podría servir de base jurídica para los procedimientos de arbitraje intracomunitarios».”

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.