Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Raul Villanueva Pasquale*, árbitro de la Cámara de Comercio de Lima, agregado para Asuntos Legales en La Haya y miembro del equipo peruano de Asesores Jurídicos en el Diferendo Marítimo con Chile, firma el siguiente artículo previo a la deliberación de la Corte de La Haya.

Un balance tras el cierre de los alegatos orales en el diferendo Bolivia c. Chile en La Haya

El miércoles 28 de marzo se cerraron los alegatos orales en La Haya por el caso de la “Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile)” tras la presentación final de la defensa chilena. A partir de ahora la Corte entra en deliberación y deberíamos tener el fallo en seis meses.

Recapitulativo

La demanda fue introducida el 24 de abril de 2013 y en su momento fue mirada con desdén tanto en Chile como por una buena cantidad de especialistas, recuerdo haber escrito sobre el tema en mi blog bajo el título “La demanda boliviana contra Chile: ni tan débil, ni tan ingenua” y es que lo que se esperaba era un ataque en forma contra el acuerdo de 1904 que sancionó la entrega a Chile del hasta entonces litoral boliviano. Lo que vino en realidad fue una ingeniosa demanda sobre una pretendida “obligación de negociar” una salida soberana al Océano Pacífico, que sería paralela e independiente del tratado y que Chile habría contraído mediante una serie de acuerdos, actos unilaterales o declaraciones de sus más altos representantes, que habrían mantenido una línea de conducta por más de un siglo y que este país habría roto súbitamente en el 2011.

Lo que vino en realidad fue una ingeniosa demanda sobre una pretendida “obligación de negociar” una salida soberana al Océano Pacífico

La bien planificada estrategia boliviana dio paso a una cantada excepción preliminar chilena, tendiente a objetar la competencia de la Corte. Allí se alegaba que el verdadero objetivo de Bolivia era traer a discusión una cuestión ya resuelta por el tratado de 1904 y en consecuencia la Corte no tendría competencia dado que el Pacto de Bogotá sólo se la otorga a partir de 1948 en adelante.

En realidad lo que hizo Chile fue inventarse una demanda boliviana a su medida para luego disparar sus baterías contra ella. Tal como lo vaticinara, esta estrategia no tuvo éxito lo cual se verificó enseguida en el fallo en el que la Corte reconocía su competencia.

La posición boliviana

Bolivia sostiene que desde hace 130 años Chile ha prometido numerosas veces que encontraría una solución a fin de que Bolivia pudiera conservar en cierto modo una suerte de acceso soberano al Océano Pacífico. Bolivia afirma que esas promesas han dado nacimiento a una obligación de negociar con miras a encontrar esa solución. Este compromiso jurídicamente vinculante, se habría repetido de manera reiterada y constante a través del tiempo. El carácter constante de este compromiso se ha puesto de manifiesto en los numerosos intercambios y acuerdos diplomáticos entre las Partes, así como en declaraciones unilaterales y resoluciones multilaterales.

Esta obligación de negociar se habría puesto de manifiesto mediante una sucesión ininterrumpida de acuerdos y promesas de Chile que Bolivia resalta en tanto que fuentes

El compromiso contraído por Chile consistiría en negociar este acceso por los antiguos territorios peruanos, de este modo se harían “independientemente del tratado de 1904”. Esta obligación de negociar se habría puesto de manifiesto mediante una sucesión ininterrumpida de acuerdos y promesas de Chile que Bolivia resalta en tanto que fuentes.

La obligación de negociar, según Bolivia, importa a su vez las obligaciones siguientes:

  1. primero, aceptar las comunicaciones y propuestas hechas por otro Estado con el fin de resolver cualquier problema de gran importancia para ese Estado,
  2. en segundo lugar, el de considerar cualquier comunicación o propuesta hecha de esta manera, teniendo en cuenta los intereses del otro Estado,
  3. en tercer lugar, participar de manera responsable y reflexiva en las reuniones convocadas para considerar tales comunicaciones o propuestas, si así lo solicita,
  4. en cuarto lugar, encontrar formas de superar cualquier obstáculo para resolver el problema.

Todo lo cual debería realizarse de buena fe y el tiempo útil.

Bolivia también alega, subsidiariamente, el estoppel, la aquiescencia y las expectativas legítimas.

La respuesta chilena

A pesar de los resultados negativos de la excepción preliminar, Chile continúa basando su argumentación alrededor de la validez del tratado de 1904, al menos 25 a 30% de su argumentación tiene como eje ese punto, da la impresión como que estuvieran diciéndole a la Corte que su fallo adolecía de algún error fundamental.

Pero más allá de este punto, en verdad anecdótico, lo cierto es que esta vez Chile sí respondió a la demanda boliviana y de manera exhaustiva. Y lo hizo de la forma más lógica que era de esperar, es decir afirmando que lejos de haber mantenido una línea de conducta permanente respecto a la aspiración boliviana de una salida soberana al Océano Pacífico, lo que había ocurrido en la historia de los dos países es que cada vez que Bolivia había intentado poner sobre la mesa el asunto, Chile se había mostrado llano a entablar negociaciones, las mismas que en algunos casos se habían llevado a cabo, en otras no por diferentes motivos, por lo general atribuibles a Bolivia – a decir de Chile – e incluso fracasado en ciertas ocasiones por culpa imputable a ese país, que aun ha llegado a romper relaciones diplomáticas con Chile.

la defensa chilena se ha explayado en un minucioso estudio comparativo del lenguaje diplomático para poner de manifiesto que un ofrecimiento político para negociar no implica de ningún modo un compromiso jurídicamente vinculante

Es decir, lejos de haberse mostrado una conducta permanente, de lo que se había tratado es de ciclos que en su momento se abrieron para luego cerrarse, poniéndose de este modo fin a la oferta negociadora. Previamente, al análisis detallado de todos estos ciclos, que incluso comprenden sorprendentemente algunas etapas que Bolivia no ha tenido en cuenta, la defensa chilena se ha explayado en un minucioso estudio comparativo del lenguaje diplomático para poner de manifiesto que un ofrecimiento político para negociar no implica de ningún modo un compromiso jurídicamente vinculante.

Balance

El presente caso es uno de puro derecho en el que se enfrentan dos posiciones diametralmente opuestas. Por un lado Bolivia afirma la existencia de un “compromiso histórico” de Chile para entablar negociaciones conducentes a otorgarle una salida soberana al Océano Pacífico, al que ese país se habría vinculado mediante acuerdos, actos unilaterales y declaraciones de sus más altos representantes y que se había manifestado en diferentes períodos que Bolivia califica como fuentes creadoras de esa obligación. Por el otro, Chile niega la existencia de tal compromiso histórico y más bien se refiere a negociaciones esporádicas que en su momento se ofrecieron, sin ningún compromiso vinculante y que todas ellas se abordaron en su momento y culminaron de algún modo.

La argumentación por ambas partes muestra algunos puntos fuertes y otros débiles. Por momentos Chile parecería haber probado su punto cuando aborda el tema de la demanda boliviana de 1910, pero parece atascarse en el fango al abordar el asunto del memorándum Trucco de los años 60. Por su parte Bolivia, debió haber puesto mayor énfasis en las consecuencias del acto unilateral, que tiene un mayor asiento que las discutibles argumentaciones a propósito de algún acuerdo explícito.

En cuanto a la alegaciones de estoppel de Bolivia, éstas parecen estar lejanas de la concepción de estoppel que la Corte ha retenido (estoppel by representation) en su jurisprudencia. En cambio donde no puede quedar mucha duda es sobre la aquiescencia por parte de Chile, que Bolivia invoca por su declaración a ratificar la Convención del Mar.

Aspectos al margen del derecho

Al margen del derecho, como en todo fallo, habrá factores que influencien a los jueces, como el psicológico que sin duda jugará algún rol en este caso. El tema mismo se prestaba para que Bolivia se presente como una víctima y ciertamente no ha dejado de hacerlo, pero siempre dentro de los límites de lo aceptable, excepción hecha quizás de la alocución introductoria del agente boliviano. El papel de víctima asumido por Bolivia puede despertar alguna simpatía entre algunos jueces, sin duda alguna el carácter intertemporal del derecho apela a un juicio balanceado respecto del tratado de 1904 en el resultado de la Guerra del Pacífico, no obstante, el hecho de que vivamos en una época en que las guerras de conquista ya no son admitidas no dejará de influenciar sobre algunos jueces.

Precisamente por ese motivo no era de esperarse una postura muy altanera de la parte de Chile y sin embargo, en las audiencias, hemos visto a un Chile enmendarle la plana nada menos que a la misma Corte que decidió sobre sus excepciones preliminares y en particular el alegato de Sir Daniel Bethlehem cuyas explicaciones sobre el lenguaje utilizado en las relaciones diplomáticas, de puro sinceras lindan en el cinismo.

En fin, ahora las cartas están echadas y solo queda esperar el fallo.

*Diploma de Especialización en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas, Raúl Villanueva Pasquale es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es árbitro de la Cámara de Comercio de Lima y docente universitario. Anteriormente, agregado para Asuntos Legales en La Haya y miembro del equipo peruano de Asesores Jurídicos en el Diferendo Marítimo con Chile. Orden al mérito del Servicio Diplomático del Perú en el grado de Comendador.

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