El pasado 21 de diciembre, se presentó la demanda de arbitraje número 32 contra España ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Ciadi, esta vez una compañía danesa: European Solar Farms. Probablemente se trate de la última demanda presentada ante esta instancia en 2019.
European Solar Farms ha demandado a España ante Ciadi invocando el Tratado de la Carta de la Energía y las reglas aplicables son las de la Convención Ciadi. La solicitud de arbitraje de inversiones fue registrada el pasado 21 de diciembre por la Secretaría del centro.
El siguiente paso en la tramitación de la demanda será la formación del tribunal del arbitraje.
El despacho que representa a la danesa es King & Spalding, mientras que España cuenta con la Abogacía General del Estado.
Dos meses y medio de la última demanda
El 8 de noviembre, el Ciadi registró el arbitraje de la compañía suiza EBL (Genossenschart Elektra Baselland) y la española Tubo Sol PE2 SL contra España, relacionado con las reformas energéticas que afectaron a las empresas de generación de energía renovable.
Se trató de la demanda número 31 y EBL y Tubo Sol PE2 invocan, al igual que el resto de los demandantes ante Ciadi, el incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía.
El último arbitraje de las renovables perdido por España
El laudo final del arbitraje entre Foresight Luxembourg Solar 1 SARL y España dio la razón a los inversores hace apenas unas semanas. La indemnización conseguida fueron 39 millones de euros.
Fue registrados en el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) el 2 de noviembre de 2015 invocando el Artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía y reclamaban 58’2 millones de euros más intereses.
El tribunal estuvo formado por Michael J Moser (presidente designado por la SCC), Klaus M. Sachs (designado por la demandante), y Raúl Emilio Vinuesa (designado por la demandada), que emitió una opinión disidente.
Las reclamaciones de los demandantes se referían a las medidas introducidas por España desde 2007 en el sector renovable; y se oponían a las medidas que entre 2010 y 2014 fueron promulgadas por España, reduciendo el rendimiento de sus inversiones.
En su decisión, el tribunal condena a España por la violación del Artículo 10 (1) del Tratado de la Carta de la Energía.
Los despachos que representaron a los demandantes fueron King & Spalding y Gómez-Acebo & Pombo. La Abogacía General del Estado representó a España.