El arbitraje fue iniciado en octubre de 2015 por Hidroelétrica Santa Rita contra Corporación AIC, ambas empresas guatemaltecas, ante un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en Miami, y en relación con una disputa que surgió de un desacuerdo contractual relacionado con la construcción de una central hidroeléctrica en Guatemala. AIC, descontenta con los resultados del arbitraje: fue condenada al pago de más de 7 millones de dólares, inició el procedimiento de anulación ante un tribunal estadounidense en enero de 2019.
En abril de 2020, el tribunal de Florida desestimó la solicitud de AIC que reclamaba la anulación del laudo porque el tribunal se excedió en sus facultades cuando rechazó que un subcontratista: Novacom, entrara en el arbitraje.
Ahora un panel del Undécimo Circuito de Estados Unidos se ha negado, a su pesar, a anular el laudo arbitral declarándose “impotente” para anular el precedente anterior que no coincide con las sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos (ver “11th Circ. Criticizes Its Precedent In Guatemala Award Fight“, Caroline Simson, Law360, 27.05.2022).
El panel ha confirmado la opinión del tribunal de distrito de Florida que se negaba a anular el laudo: “La Convención de Nueva York no establece que un laudo pueda ser anulado si los árbitros “se excedieron en sus facultades”. Por lo tanto, la defensa es inaplicable a estos laudos arbitrales.” [párrafo 21 “Report and Recommendation of the United States District Court of the Southern District of Florida“, Hidroeléctrica v. AIC and Novacom. Jus Mundi].
Más sobre este arbitraje
El centro del conflicto es un contrato para la construcción y puesta en marcha de una central hidroeléctrica en el río Icbolay en Guatemala. El 8 de marzo de 2012, Corporación AIC e Hidroeléctrica Santa Rita celebraron un Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción para el diseño, la adquisición, la construcción, la puesta en marcha y la puesta en servicio de la planta. El contrato contemplaba que cualquier disputa entre las partes que no pudiera ser resuelta a través de la negociación sería resuelta a través de arbitraje.
El proyecto de la central no contaba con el apoyo de la comunidad local, y a medida que el proyecto avanzaba, la oposición local aumentaba. En octubre de 2013, después de que miembros de la comunidad bloquearan el acceso al proyecto y amenazaran a los que trabajaban en él, Santa Rita emitió una notificación de fuerza mayor en la que ordenaba a AIC que suspendiera los trabajos en virtud del contrato y en 2015 emitió una notificación de terminación por conveniencia.
Las partes no pudieron resolver varios conflictos que surgieron a raíz de la finalización del proyecto y en octubre de 2015 se presentó el arbitraje en el que Santa Rita solicitaba el pago a AIC de los fondos adelantados, ciertos daños y perjuicios, y los honorarios y gastos de los abogados. AIC, a su vez, solicitó la desestimación de las reclamaciones, el pago de daños y perjuicios, ciertos costes, el reembolso de las cantidades adeudadas a su subcontratista así como honorarios y gastos de los abogados.
El Tribunal emitió el laudo final en octubre de 2018 y concluyó que, de los aproximadamente 11 millones de dólares que AIC recibió como pagos anticipados, debía devolver a Santa Rita más de 7 millones de dólares e intereses.