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La Corte de Apelación de Ámsterdam ha ordenado al grupo bancario neerlandés LC Corp. B.V. que coopere en la terminación de un arbitraje de inversión iniciado en 2020 contra Polonia ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), al tratarse de un procedimiento intracomunitario y considerar que viola el Derecho de la Unión Europea.

LC Corp inició el arbitraje invocanto el tratado bilateral de inversión (TBI) entre Países Bajos y Polonia bajo Reglamento UNCITRAL y con sede en Londres. El conflicto está relacionado con medidas de reestructuración impulsadas por Polonia que LC Corp alega violaron varias disposiciones de protección del TBI y es responsable de las pérdidas sufridas como consecuencia de ello (ver “LC Corp v. Poland”, Jus Mundi).

Polonia perseguía que la Corte de Apelación ordenara a LC Corp la terminación del procedimiento arbitral y dictaminara que no se ha alcanzado un acuerdo de arbitraje válido entre LC Corp y Polonia, invalidando así una anterior decisión de un tribunal de Ámsterdan que concluyó en marzo de 2023 que el procedimiento debía seguir su curso. Asimismo pide que se imponga una multa coercitiva si LC Corp no coopera en la presentación conjunta ante el tribunal de arbitraje de la solicitud de terminación del procedimiento.

El tribunal concluyó que la neerlandesa tiene la obligación legal de cooperar en la terminación del procedimiento de arbitraje porque llevarlo a cabo es ilícito.

En la sentencia, la corte remite a la decisión Achmea de 6 de marzo de 2018, en la que el TJUE sostuvo que el TFUE se opone a una disposición de un acuerdo internacional celebrado entre dos Estados miembros en virtud de la cual un inversor de uno de estos Estados miembros, en caso de litigio sobre inversiones en el otro Estado miembro, puede demandar a este último Estado ante un tribunal arbitral y dicho Estado miembro se ha comprometido a aceptar su competencia.

Tras Achmea, Polonia rescindió el TBI el 19 de julio de 2018. También se remite a la declaración conjunta de los Estados miembros sobre que el Derecho de la Unión prevalece sobre los TBI.

La corte de apelación concluye que: “el consentimiento dado por la República y el Estado en el TBI de antemano y de manera general para renunciar a la jurisdicción de sus propios tribunales en favor de los procedimientos de arbitraje ha caducado por completo.”

Y ordena a LC Corp que, en el plazo de dos semanas colabore en la presentación de una solicitud conjunta ante el tribunal arbitral para poner fin al arbitraje. Además, le impone una multa coercitiva de 100.000 por cada día transcurrido después de las dos semanas, con un máximo de 10.000.000; y declara la caducidad de las cláusulas de arbitraje y extinción contenidas en el TBI. LC Corp deberá correr con las costas de los procedimientos.

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