El tribunal del arbitraje entre los Herederos de Sulu como ciudadanos filipinos contra España, por denegación de trato justo y equitativo y denegación de justicia en virtud del Acuerdo de Promoción y Protección recíproca de Inversiones (APPRI) España-Filipinas y en relación al arbitraje fruto de un contrato de alquiler de tierras firmado en 1878, ha sido formado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por Gabrielle Kaufmann-Kohler, Stephan Schill y Alexis Mourre.
Gabrielle Kaufmann-Kohler acumula más de cincuenta arbitrajes CIADI, en la mayoría ha sido designada presidenta de tribunal. En diez ha formado parte del tribunal como coárbitra, seis de ellos contra Argentina y como coárbitra designada por los demandantes (ej. Suez, Aguas de Barcelona v. Argentina, Aguas Cordobesas y Aguas de Barcelona v. Argentina, Electricidad Argentina y EDF International v. Argentina…) y en una ocasión como miembro de un Comité de anulación. Otros casos son: Access Business Group v. México, Renée Rose de Levi v. Perú, Infinito Gold v. Costa Rica, Sargeant Petroleum v. República Dominicana o Kimberly-Clark v. Venezuela.
El alemán Stephan Schill ha participado en otros dieciocho arbitrajes CIADI, siempre como coárbitro, salvo en el caso Kimberly-Clark v. Venezuela que lo hizo como presidente y en el que renunció después de tres años de procedimiento. Con partes iberoamericanas ha formado parte, además del caso Kimberly-Clark, de los tribunales: Enerflex v. México, Casinos Austria v. Argentina, ADP International y Vinci Airports v. Chile, del reciente Suffolk, Mansfield y Silver Point v. Portugal y del comité para el procedimiento de revisión de Dan Cake v. Hungría.
El francés Alexis Mourre acumula ya un total de 35 procedimientos CIADI en los que ha intervenido: doce como presidente (ej. Abengoa y Cofides v. México, Hydrika v. Perú o Cervin v. Costa Rica), veintiuno como coárbitro (ej. Gas Natural v. Colombia, Isolux Corsan v. Perú, OI European Group v. Venezuela, Grupo Energía Bogotá v. Transportadora de Energía de Centroamérica) y uno como miembro de comité de anulación (Hochtief v. Argentina).
La reclamación de los Herederos de Sulu
La disputa comenzó en 2013 cuando el Estado de Malasia dejó de pagar el arrendamiento de ciertos terrenos en la isla de Borneo a los herederos del Sultán de Sulu, por un contrato 1878 entre ambos. El contrato fue firmado en Filipinas, bajo dominio español, donde el Sultán, considerado súbdito español, residía. El TSJM aceptó la jurisdicción de España sobre el contrato y nombró a Gonzalo Stampa como árbitro.
El TSJM, dos años después de que comenzase el arbitraje, dictó un Auto considerando que no se había notificado correctamente a Malasia. Malasia anteriormente había recibido y confirmado la recepción del emplazamiento en la Embajada de Malasia en Madrid, y no lo había recurrido. El TSJM consideraba que se había producido una situación de indefensión, cuyo estándar jurídico es excepcional, por no haber enviado la notificación a las oficinas de Kuala Lumpur. Por este motivo, el TSJM anuló el nombramiento de Gonzalo Stampa como árbitro.
Stampa condenó a Malasia a pagar más de 14.920 millones de dólares a los herederos del Sultán, convirtiéndose en uno de los arbitrajes de mayor cuantía de la historia.
En diciembre de 2023, los herederos interpusieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un incidente de nulidad de actuaciones por indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales en el arbitraje contra Malasia. Y unos días después enviaron la Notificación de intención de acudir a arbitraje de inversiones al Gobierno español, que no respondió a la solicitud.
El recurso por “indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales en el arbitraje contra Malasia” fue presentado por los Herederos de Sulu en diciembre de 2023 tras la publicación de un artículo en prensa que afirma que el Gobierno, a través del Ministerio de Exteriores español, presionó al TSJM para favorecer los intereses de Malasia anulando el nombramiento de Gonzalo Stampa como árbitro del procedimiento.
La reclamación asciende a 18.000 millones USD, el valor más intereses del laudo dictado por el árbitro Gonzalo Stampa el 28 de febrero de 2022 en París en el arbitraje por un contrato de alquiler de tierras del siglo XIX.