El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el 15 de mayo que los fondos gubernamentales utilizados para financiar a los distribuidores de electricidad y compensar los costes de las energías renovables les da estos proveedores una ventaja selectiva en el mercado y falsea o puede falsear la competencia.
La Sentencia del TJUE se da en el contexto de un litigio entre AB «Achema», AB «Orlen Lietuva» y AB «Lifosa», por una parte, y la Comisión Nacional de Control de los Precios y de la Energía de Lituania ante una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania.
Según la sentencia: “La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, con carácter principal, la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1.”, y concluye que el artículo 107 TFUE, apartado 1 debe interpretarse en el sentido de que:
- los fondos destinados a financiar un régimen de servicios de interés público, como los servicios de interés público en el sector de la electricidad, son fondos estatales en el sentido de dicho precepto.
- cuando los operadores de redes de distribución y de transporte son beneficiarios de fondos destinados a financiar los servicios de interés público en el sector de la electricidad con objeto de compensarles por las pérdidas sufridas debido a la obligación de adquirir la electricidad obteniéndola de determinados productores de electricidad a una tarifa fija y de equilibrar esta, dicha compensación es una ventaja concedida a los productores de electricidad, en el sentido del citado precepto.
- en una situación como la del litigio principal, debe considerarse que fondos como los destinados a determinados prestadores de servicios de interés público en el sector de la electricidad confieren a estos una ventaja selectiva, en el sentido de dicho precepto, y pueden afectar a los intercambios entre los Estados miembros.
- una intervención estatal como el régimen de los servicios de interés público en el sector de la electricidad no debe calificarse de compensación que represente la contraprestación de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir las obligaciones de servicio público, en el sentido de lo declarado en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415), salvo que el tribunal remitente compruebe que alguno de los servicios de interés público en el sector de la electricidad cumple realmente los cuatro requisitos enumerados en los apartados 88 a 93 de dicha sentencia.
- ha de considerarse que una intervención estatal como el régimen de servicios de interés público en el sector de la electricidad falsea o puede falsear la competencia.
Consultar: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2019.