Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE continuará buscando el reconocimiento de sus derechos en la Fábrica Nacional de Cemento (Fancesa) a través de los canales judiciales o arbitrales, nacional e internacionalmente. Así lo ha confirmado en una nota de prensa respondiendo al laudo en el que un tribunal internacional se declara sin jurisdicción para decidir en el arbitraje contra Bolivia por la nacionalización de sus acciones en Fancesa.

SOBOCE ha emitido un comunicado en relación al laudo de un tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) que se ha declarado sin jurisdicción para decidir en el arbitraje, presentado por Consorcio Cementero del Sur, Yura Inversiones Bolivia, Grupo Gloria, Sociedad Boliviana de Cemento, por la expropiación de acciones valoradas en cerca de 270 millones de US dólares.

En el documento, SOBOCE reafirma: “que sus reclamaciones se mantienen intactas y continúan fundamentadas en la legislación boliviana, específicamente en el Decreto Supremo 616. En este sentido, el comunicado señala que, a pesar de que la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya se declaró incompetente para tramitar la demanda de 269,4 millones de dólares impuesta por Soboce, la empresa cementera y sus accionistas, incluyendo el Grupo Gloria del Perú, mantienen su posición y derechos.”

Los demandantes reclaman 269,4 millones de dólares, tras el Decreto Supremo N° 0616 de 1 septiembre de 2016, que tuvo por objeto recuperar las acciones que detentaba SOBOCE (33,34%), en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

El tribunal y el arbitraje

El tribunal, formado por Diego P. Fernández Arroyo (presidente), Oscar M. Garibaldi y Jorge E. Viñuales, emitió el laudo el 27 de noviembre de 2023 declarándose sin jurisdicción.

Según el comunicado de la Procuraduría, el tribunal en el laudo “decidió admitir la objeción “ratione voluntatis” (por motivos de voluntad), presentada por el Demandado, declarándose sin jurisdicción el Tribunal Arbitral para resolver la controversia de fondo entre las Partes.”

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