Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La International Bar Association (IBA) ha publicado una revisión de las Directrices sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional (IBA Guidelines on Conflicto of Interest in International Arbitration) en la que ha incluido la modernización de algunas áreas que merecían incluirse o afinar su contenido como es el caso de las redes sociales. El documento, que se centra en cuándo un árbitro debe revelar posibles conflictos, así como cuándo simplemente no debe aceptar su nombramiento, contempla también si el discurso social debe encuadrarse en las listas “Red”, “Orange” o “Green” con las que califica la guía a los peligros de una posible recusación.

El trabajo se ha realizado bajo el liderazgo de Samaa Haridi, Valeria Galíndez, Erica Stein y Claudia Frutos-Peterson, que impulsaron el Grupo de Trabajo para la revisión de las Directrices de 2014.

Las Directrices sobre Conflictos de Intereses de la IBA, aunque no son vinculantes, se han convertido en un instrumento influyente ante el aumento de las recusaciones de árbitros y laudos internacionales por conflictos entre árbitros. Facilitan criterios pertinentes para evaluar la imparcialidad y la independencia de un árbitro recusado.

El documento publicado renueva la versión de 2014 y es el resultado del trabajo de campo hecho entre profesionales del arbitraje y otros públicos interesados en 2022. El documento introduce novedades al texto anterior basadas en los resultados y que no justificaban una revisión completa de las normas.

El estudio sí sugirió áreas que podrías ser modernizadas o afinadas. Según el Prólogo del nuevo documento, éstas son:

  1. revelación de información por parte de los árbitros;
  2. financiación de terceros;
  3. conflictos de intereses;
  4. modelos organizativos para los profesionales del derecho en las diferentes jurisdicciones;
  5. peritos;
  6. Estados o sus organismos e instituciones;
  7. árbitros no abogados; y
  8. redes sociales.

Redes sociales

Destacamos el apartado redes sociales por novedoso y por polémico en algunos casos recientes. El texto considera en la “Orange List” como “Relación entre el árbitro y la parte y/u otros implicados en el arbitraje” si: “El árbitro ha defendido públicamente una posición sobre el caso, ya sea en un artículo o discurso publicado, a través de medios sociales o plataformas de redes profesionales en línea, o de otro modo.” Y aclara dentro de la “Green List” si: “El árbitro tiene relación con otro árbitro, o con el abogado de una de las partes, a través de la pertenencia a la misma asociación profesional, social o benéfica de una de las partes, por pertenecer a la misma asociación profesional u organización social o benéfica, o a través de una red social”; así como si: “El árbitro tiene relación con una de las partes o sus filiales a través de una red social.”

La versión actualizada de las Directrices se sometió a consulta pública, por parte de numerosas instituciones de arbitraje de todo el mundo. Se enfatiza la importancia de las Normas Generales contenidas en la Parte I, que no pueden considerarse subordinadas a las Listas de Aplicación contenidas en la Parte II para evaluar los conflictos de intereses y la necesidad de revelación de información por parte del árbitro.

 

 

 

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.