Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Nicolás Boeglin analiza en el siguiente artículo el arbitraje al que se enfrentan en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) Costa Rica y Nicaragua, presentándonos una cronología del conflicto y de los procedimientos derivados del mismo, así como la relación con otras controversias de parecidas características. El autor también describe el funcionamientos del Tribunal y otras consideraciones en relación con decisiones de los Estados a la hora de encarar la defensa de sus intereses.

Boeglin es Doctor en Derecho (Universidad de Paris II), LLM (Instituto Universitario Europeo de Florencia,
Italia). Diplomado del Institut des Hautes Études Internationales (Universidad de Paris II). “Diplômé” del Instituto Internacional de los Derechos Humanos (IIDH, Institut René Cassin) de Estrasburgo, Francia y Miembro de dicho Instituto.
Actualmente, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Consultor.

Costa Rica / Nicaragua: audiencias orales durante 15 días en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (ICJ)

El lunes 3 de julio se inició en La Haya la etapa final del procedimiento contencioso (fase oral) entre Costa Rica y Nicaragua: se trata de las audiencas públicas relacionadas con dos demandas de Costa Rica que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extenderán por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del primero de junio pasado (véase texto).

Nótese que la solicitud de unión provino de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la precitada ordenanza del mes de febrero del 2017 que:

13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.

14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading”.

En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres largas semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).

Dos Estados, un plácido y caudaloso río fronterizo y una inédita marca mundial

las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya

De manera a tener una idea más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:

– en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;

– en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.

A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilarán en esta etapa oral a partir del 3 de julio del 2017.

En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.

en 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales

Para ser completos, habría que señalar que en 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y… regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.

Nótese que el gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto.

Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura especializada. El 10 de diciembre de 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación “País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya” la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años.

No obstante dicho rango, en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Por su parte, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, por depositar a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013).

El momento procesal de las audiencias orales: breve recapitulativo

Las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar.

En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año.

Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes.

Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales para oír dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones.

El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia de 2014 se extendió por trece largos meses.

Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).

¿Por qué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningun tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluida la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.

En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos).

La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).

estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.

Cabe precisar que no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.

Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo, que para ordenanzas de la CIJ. No obstante, es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado “Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado” fue antecedido por la presentación ante la CIJ del escrito de Nicaragua solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ).

Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado “Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños“) pareciera responder a una filtración similar. Se deberá esperar la lectura de la sentencia para saber con exactitud cuál fue el documento de Nicaragua que precedió la “noticia”, ya que por el momento no hay acceso a nada relacionado con la etapa escrita. Remitimos al lector a debate en el programa “RTN Noticias” en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YouTube).

La unión de dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la primera demanda

El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satélitales que la acompañan).

Costa Rica planteó su demanda a la CIJ el 16 de enero de 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma:

  • 2 de marzo de 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica
  • y 18 de abril para el depósito de la contramemoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos)

En aquella oportunidad nos permitimos señalar que “es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos” en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expedita por la CIJ desde su creación en 1945, una nueva marca en La Haya en perspectiva.

La segunda demanda unida a la primera

demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero de 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia

El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero de 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica): se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que “Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum” (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo así como otros factores pueden venir a matizar posiciones.

Mapa de áreas concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013.

Sobre este segundo asunto, es de señalar que no es exento de riesgos para Costa Rica: en el mapa sobre concesiones en ambos océanos, Nicaragua pareciera reconocerle a Costa Rica una línea horizontal en el Caribe.

Recordemos lo que ocurrió con una línea horizontal que solicitaba Honduras ante las pretensiones de Nicaragua a la CIJ y que se inclinó en el fallo del 2007 de la CIJ (véase mapas cartográficos con pretensiones de ambos en la página 686). Más recientemente algo similar le ocurrió a Chile: comparar pretensión chilena (p. 18) y linea trazada por la CIJ (p. 69) en sentencia de 2014.

En el litoral Pacífico, en cambio, las cosas se presentan de otra manera al proyectar Nicaragua la dirección general del último sector de la frontera terrestre en sus mapas destinados a empresas concesionarias: es de notar no osbtante que Nicaragua no cuenta con ninguna isla en todo su litoral, mientras que Costa Rica beneficia de una amplia Zona Económica Exclusiva (ZEE) gracias al efecto de la Isla del Coco. Sobre estas y algunas otras peculiaridades, de una demanda que se presentó pocas semanas después de la primera vuelta electoral en febrero de 2014, remitimos al lector a nuestra nota.

Mapa de la ZEE de Costa Rica en el Océano Pacífico, extraído de esta nota oficial de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del primero de abril de 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera:

  • 3 de febrero de 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica,
  • 8 de diciembre de 2015 para la contramemoria de Nicaragua.

Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.

Dos peritos independientes, francés y español, para ubicar la frontera terrestre
Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio de 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe) -véase nota al respecto-.

Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre de 2016 y en marzo de 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:

As we indicate in the report, “topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lageon was connected to the sea via the San Juan River” (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier“). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).

Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre de 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes

Si ambos Estados no han procedido a actualizar sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es muy probable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes.

Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el “triángulo la discordia” situado a poco metros del denominado “Punto Concordia” debido a que la CIJ en su fallo de 2014 no consideró necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa).

Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.

Cabe señalar que en junio de 2015, Costa Rica anunció que había advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones en ambos mares: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a Statoil (en azul celeste en esta nota), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.

La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados

El canciller de Costa Rica ha anunciado a medios de prensa que participará personalmente en los primeros días a las audiencias, siguiendo la práctica – bastante original – de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013), quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.

Los asuntos que se examinan en La Haya -y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia- se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias.

Los debates se efectúan únicamente en inglés y en francés (como en la etapa escrita del procedimiento), por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. En esta ocasión, Costa Rica se presenta a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de habla inglesa; mientras que el equilibrio linguístico se reparte en el equipo de Nicaragua con la dupla francófona Alain Pellet (Francia) – Remiro Brottons (España) completada con cinco juristas anglosajones (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017).

Los asuntos que se examinan en La Haya se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias.

Actualmente, de los 15 casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (a 29 de junio de 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que libran Costa Rica y Nicaragua.

A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre de 2010. En su sentencia de 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142).

En junio de 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero de 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).

Sobre esta peculiar manera de “negociar” un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:

Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth“.

Créditos de la imagen: Foto de la delegación de Costa Rica en la majestuosa Sala de Audiencias de la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la CIJ)

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