Nicaragua ha abierto un procedimiento de ejecución de laudo ante un tribunal de distrito estadounidense para reclamar a los demandantes del arbitraje Lopez-Goyne y otros, por la rescisión de un contrato de concesión de hidrocarburos, las costas a las que les condenó un tribunal internacional: un millón y medio de US$ más intereses.
El laudo del tribunal, formado por el presidente Luca Radicati di Brozolo, José Martínez de Hoz, coárbitro nombrado por los demandantes, y Brigitte Stern, coárbitra nombrada por la demandada, fue emitido el 1 de marzo de 2023. Al documento se adjuntó una opinión disidente de Martínez de Hoz.
Nicaragua presentó la solicitud ante el tribunal estadounidense el 22 de mayo de 2024 para solicitar la ejecución del laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) que obliga a los demandantes estadounidenses al pago de las costas.
Para Nicaragua el Laudo es definitivo dado que los plazos para que las demandadas impugnen han expirado y pide al Tribunal que “confirme, reconozca y ejecute el Laudo ordenando a las Demandadas que cumplan con sus obligaciones pecuniarias en virtud del Laudo, más intereses.”
El arbitraje
El conflicto se originó por la terminación de una concesión de 3.400 kilómetros cuadrados para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Pacífico. La inversión de Oklahoma Nicaragua SA en el yacimiento, sociedad participada por los demandantes, cuyo potencial se descubrió en 2012 excedió los 70 millones de dólares en actividades de exploración ante el hallazgo de importantes descubrimientos de petróleo de calidad en la concesión petrolera otorgada.
La demanda de arbitraje de inversiones, que invocó el incumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana-América Central (CAFTA-DR) se presentó ante CIADI en diciembre de 2017, hasta junio de 2019 no fue constituido el tribunal.
El tribunal concluyó, entre otros, que: [párrafo 569 del laudo] “Habiendo establecido unánimemente el Tribunal que no ha habido violación de los Artículos 10.5 ó 10.7 del Tratado, la solicitud de daños y perjuicios de las Demandantes carece de fundamento y es desestimada. Incluso si hubiera determinado que la Demandada cometió algún tipo de violación, el Tribunal no habría podido otorgar una indemnización por daños y perjuicios porque las Demandantes no han establecido la naturaleza de tales daños, ni el vínculo causal entre cualquier supuesta pérdida y la conducta de Nicaragua. En cualquier caso, como se explicó anteriormente, no hay daños que otorgar tanto por la ausencia de un descubrimiento comercial como porque las repetidas pruebas realizadas en el Bloque ION demostraron la falta de un flujo de hidrocarburos en cantidades suficientes para ser comercial y las bajas perspectivas de convertir los recursos contingentes y prospectivos en reservas recuperables.”