El lanzamiento de las Reglas de Praga a finales de 2018 ha despertado el interés de la comunidad arbitral internacional. La controversia sobre estas normas parece un hecho, ¿es o no un paso hacia adelante en el arbitraje internacional?, ¿serán adoptadas fácilmente por la comunidad arbitral acostumbrada al sistema de la IBA?
A continuación, presentamos varios artículos que analizan desde diferentes perspectivas las nuevas Reglas de Praga.
De nuevo soft law a tendencia universal
Juan Jorge, graduado de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA) y miembro del equipo de la UBA en la XI Competencia Internacional de Arbitraje de 2018, hace un interesante análisis en cartasblogatorias.com (ver “Lanzamiento de las Reglas de Praga: nuevo Soft Law para regir procedimientos arbitrales“) en el que introduce algunas de las particularidades del nuevo reglamento: “las Reglas de Praga proponen un tribunal altamente activo para establecer los hechos relevantes (artículo 3.1), dirigir y controlar el interrogatorio de testigos (artículo 5.9), aplicar disposiciones legales no invocadas por las partes (artículo 7.2), ayudar y asistir a las partes en la solución amistosa del conflicto (artículo 9.1), entre otras”; así como el principio iura novit curia, sobre “la potestad del tribunal para aplicar normas de derecho, y doctrina o jurisprudencia, no alegada por las partes”.
Ricardo Vásquez Urra, socio YLMV Abogados (Chile), en un artículo publicado por estadodiario.com (ver “Las nuevas Reglas de Praga en el arbitraje internacional“) hace referencia al primer borrador de las reglas y explica en el artículo que: “la utilización de las Reglas, inicialmente concebidas para su aplicación en controversias suscitadas entre compañías radicadas en jurisdicciones de derecho civil, podía extenderse a cualquier otro procedimiento arbitral en que la naturaleza de la disputa o su importe justificase una tramitación procedimental más directa, con una participación activa del tribunal en esa tramitación”.
En el artículo firmado por Guilhermo Rizzo Amaral, socio de Souto, Correa, Cesa, Lummertz & Amaral Advogados, publicado en Kluwer Arbitration Blog “Prague Rules v. IBA Rules and the Taking of Evidence in International Arbitration: Tilting at Windmills“, el autor explica sobre las Reglas que: “Esta aproximación entre el derecho consuetudinario y las tradiciones de derecho civil no está circunscrita al arbitraje internacional. Es más bien una tendencia universal intensificada por la globalización y el crecimiento del comercio internacional […]”.
Duarte G. Henriques, en su artículo “The Prague Rules: Competitor, Alternative or Addition to the IBA Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration“, publicado en ASA Bulletin (Volume 36, No. 2, 2018), explica que: “La gran división entre estas dos culturas legales no solo se refleja en la forma en que se maneja el caso, sino también, y lo que es más importante, en el rol asignado al tribunal. Mientras que algunas partes tienen la noción de que el tribunal debe decidir su caso utilizando solo las herramientas (es decir, los hechos y la ley) que las partes deben proporcionar (una cultura de “derecho común”), otras partes piensan que el tribunal debe actuar como si se tratara de un verdadero juez de un tribunal estatal y, por lo tanto, el tribunal debería tomar el control de la investigación de los hechos y la ley aplicable, una cultura de ‘ley civil'”.
Por otro lado, publicado en el propio site de las Reglas de Praga (praguerules.com) encontramos un breve pero claro análisis que compara éstas con las Reglas de la IBA. Ver: “Reglas de Praga: nuevas normas de soft law para procedimientos en el arbitraje internacional Anexo II: Análisis comparativo entre las Reglas de Praga y las Reglas de la IBA“, Guillermo Argerich, Sol Argerich, Francisco da Silva Esteves y Juan Jorge.