Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el pasado 16 de mayo que todos los Estados miembros deben firmar el acuerdo de libre comercio UE-Singapur de 2014 que no podrá entrar en vigor a menos que sea ratificado por todo el bloque. Según el Tribunal de Justicia: “la Unión no dispone de competencia exclusiva únicamente en lo que concierne a dos aspectos del Acuerdo: el ámbito de las inversiones extranjeras distintas de las directas (inversiones «de cartera», realizadas sin intención de influir en la gestión y el control de una empresa) y el régimen de arreglo de controversias entre inversores y Estados.”

Esta decisión del Tribunal de Justicia europeo, que le niega la competencia exclusiva a la UE a la hora de negociar los acuerdos comerciales, tendrá un indudable impacto sobre tratados futuros, así como en las negociaciones con Reino Unido tras el Brexit.

La sentencia alarga los procesos de ratificación de los acuerdos que deberán incluir la aprobación de todos los parlamentos nacionales y regionales, asimismo dictamina que muchos de los elementos negociados sí tienen la competencia exclusiva de la UE, pero sin embargo otros como los relacionados con los sistemas de solución de conflictos inversor-Estado: “El régimen de arreglo de controversias entre inversores y Estados es también una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. En efecto, dicho régimen, que sustrae controversias a la competencia jurisdiccional de los Estados miembros, no puede establecerse sin el consentimiento de éstos.

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