Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos emitió el 1 de agosto una opinión en el procedimiento en el que la comunidad de ciudadanos de La Oroya demanda a Doe Run, The Renco Group y al millonario estadounidense Ira Rennert y a otros accionistas responsabilidad por la contaminación y “envenenamiento” por plomo, en zonas rurales adyacentes a la explotación de un complejo metalúrgico. La minera deberá atender las reclamaciones de los más de 1.400 peruanos, el litigio sigue adelante.
La corte de apelaciones del Octavo Circuito se negó a revocar la sentencia que permite el litigio de miles de ciudadanos peruanos contra Doe Run Resources Corp. y la compañía The Renco Group, de Ira Rennert (ver “Sr. Kate Reid, et al v. Doe Run Resources Corp., et al“, Pacer Monitor, 01.08.2024). Se les acusa de no cumplir con las políticas necesarias para prevenir la contaminación del área de La Oroya durante la operación de Doe Run en una refinería de 1997 a 2009.
Los demandantes son habitantes de La Oroya que se han visto perjudicados por la exposición a altos niveles de plomo, cadmio, dióxido de azufre y otras sustancias tóxicas emitidas por el complejo metalúrgico.
Las reclamaciones llevan casi dos décadas en tribunales estatales y federales y el procedimiento afecta a 1.420 peruanos y ha consolidado cuarenta demandas distintas.
Doe Run presentó una moción que dio lugar a la desestimación de varias reclamaciones y demandas. El tribunal permite que subsistan las demandas basadas en negligencia por motivos de fondo y ha concluido que se aplica la ley del estado de Missouri. Doe Run presentó una moción para la determinación del derecho extranjero, instando al tribunal de distrito a abstenerse basándose en la doctrina de la cortesía internacional porque, en su opinión, las demandas afectaban a la soberanía de Perú y eran “incompatibles con el texto y el espíritu” del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos – Perú (ver “Reid v. Doe Run Resources Corp., No. 23-1625 (8th Cir. 2024)“, Justia).
La Oroya
El complejo siderúrgico La Oroya inició sus operaciones en 1922 bajo la propiedad de Cerro de Pasco Corporation en el remoto pueblo de La Oroya, situado en lo alto de la cordillera de los Andes de Perú. Mediante fundiciones y refinerías se transformaban los minerales extraídos en cobre, plomo, zinc y otros metales. En 1974, el gobierno de Perú tomó el control del complejo y transfirió la propiedad y las operaciones a una empresa estatal, Centromin Perú S.A. Casi dos décadas después, La Oroya se puso a la venta, y Doe Run surgió como posible comprador. Según la legislación peruana, sólo una empresa peruana podía comprarla, por lo que Doe Run creó una filial con sede en Perú, Doe Run Perú, y su empresa matriz directa en Perú, Doe Run Mining.
En 2007, las hermanas Kate Reid y Megan Heeney interpusieron varias demandas por daños y perjuicios ante un tribunal del estado de Missouri contra Doe Run en calidad de amigas íntimas en nombre de los ciudadanos peruanos perjudicados, que eran niños en el momento en que se produjeron los hechos. Acusan a Doe Run Perú de no reducir suficientemente las emisiones de plomo, tal como exigían los términos del Plan de Gestión para la Remediación Medioambiental, lo que dio lugar a niveles inseguros de plomo en el aire.
El caso de los demandantes bajo la ley de Missouri se basa en la teoría de que Doe Run Perú era controlada desde los Estados Unidos por Doe Run, y que la toma de decisiones por parte de los ejecutivos de Doe Run en los Estados Unidos expuso a los demandantes a envenenamiento por plomo y les causó daños cognitivos persistentes e irreversibles.
Arbitraje de inversiones contra Perú
Un arbitraje de inversiones entre The Renco Group y Perú -iniciado en 2018- por La Oroya aún no ha finalizado bajo administración de la Corte Permanente de Arbitraje El tribunal formado por Bruno Simma, presidente; Horacio Grigera Naón, árbitro designado por la demandante; y Christopher Thomas QC, designado por la demandada deciden en la reclamación por el complejo metalúrgico La Oroya, por las medidas tomadas por el Gobierno de Perú entre las que destaca: la petición de determinados Estándares de Calidad Ambiental del Aire que debían respetarse en el complejo (las emisiones de dióxido de azufre no debían superar los 20 microgramos por metro cúbico).
Un anterior procedimiento entre las partes se dirimió en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión (CIADI) de 2011 a 2016. Finalizó con resultado positivo para Perú por declararse el tribunal sin jurisdicción.