Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Nuevo análisis de la situación del conflicto entre Irán y Estados Unidos, en este caso las audiencias orales, que se está desarrollando ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Por Nicolás Boeglin.

Este 27 de agosto de 2018 se iniciaron en La Haya las audiencias orales entre Irán y Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con relación a la demanda (véase texto completo en inglés) interpuesta el pasado 16 de julio por Irán a raíz de las sanciones norteamericanas unilaterales contra el país iraní anunciadas el pasado 8 de mayo. Como es sabido, estas sanciones norteamericanas fueron repudiadas por el resto de la comunidad internacional, con una única excepción (algo previsible): Israel. Las autoridades de Israel y de Estados Unidos anunciaron precisamente este misma semana su alianza para reforzar las sanciones contra Irán (véase nota del Times of Israel del 29/8/2018).

Breve puesta en contexto

El anuncio del pasado 6 de agosto de reinstaurar sanciones a Irán se dio a pocos días de otro anuncio del presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas: este anuncio provocó un profundo estupor en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).

en julio de 2015, Irán y la comunidad internacional suscribieron el “Joint Comprehensive Plan of Action” poniendo fin a las sanciones contra Irán

Como se recordará, en julio de 2015, Irán y la comunidad internacional suscribieron el “Joint Comprehensive Plan of Action” o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک‎) poniendo fin a las sanciones contra Irán y permitiendo, a este último, desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control y un riguroso cronograma de inspecciones por parte de la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA). Sin contar con ninguna prueba con relación al supuesto incumplimiento de Irán de sus obligaciones pactadas en materia nuclear en 2015, Estados Unidos optó por anunciar su retiro del denominado Pacto Nuclear y por la reinstauración de sanciones comerciales contra Irán el pasado 6 de mayo de 2018.

A 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo de 2018, la OIEA desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán sí cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio de 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de DIPúblico, titulada “¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear“.

Un juez internacional expedito

La celeridad con la que la CIJ ordenó la celebración de audiencias orales se debe a la solicitud adicional hecha por Irán de medidas provisionales de carácter urgente (véase texto completo en francés y en inglés) al presentar su demanda en La Haya el pasado 16 de julio.

Como es sabido, la urgencia o la inminencia de un daño irreparable constituyen el motor de las medidas provisionales. Bien apreciada la urgencia por la CIJ, puede dar lugar a medidas ordenadas en cuestión de días o semanas por el juez internacional. Apreciada de otra manera, puede en cambio dar pie a un plazo de varios meses. De manera a ejemplificar al lector la diferencia que puede existir entre un plazo y otro, citaremos a modo de ejemplo dos casos:

  • Mali presentó contra Burkina Faso una solicitud de medidas provisionales un 30 de diciembre de 1985 (véase texto), emitiendo su ordenanza la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase ordenanza de la CIJ);
  • en el caso de Costa Rica, las medidas provisionales solicitadas el 18 de noviembre de 2010 (véase solicitud) contra Nicaragua debido a la ocupación ilegal del sector de Isla Portillos fueron objeto de una ordenanza dictaminada tan solo el 8 de marzo de 2011 en La Haya (véase ordenanza): remitimos al lector a un breve análisis nuestro sobre los alcances de esta ordenanza de la CIJ de 2011.

Son muchos los factores que la CIJ toma en consideración para ordenar medidas de carácter urgente solicitadas por un Estado contra otro. La capacidad de convencimiento de cada una de las dos partes y la solidez de sus argumentos son, sin lugar a dudas, elementos a tomar en cuenta de igual forma.

En estas audiencias orales celebradas entre Irán y Estados Unidos, se debería discutir únicamente sobre la pertinencia de esta solicitud de medidas provisionales; no obstante, es muy probable que la delegación norteamericana acompañe su exposición presentando alegatos sobre la incompetencia de la CIJ para conocer de este asunto.

Un pequeño detalle de forma

Al revisar con detenimiento el acta de la primera jornada de las audiencias orales realizadas este 27 de agosto (véase texto completo), Irán se presenta a la barra en La Haya con cuatro experimentados asesores internacionales (Vaughan Lowe -Reino Unido-, Alain Pellet– Francia- , Jean-Marc Thouvenin -Francia- y Samuel Wordsworth -Reino Unido-), al tiempo que Estados Unidos cuenta únicamente con uno (Daniel Bethlehem -Reino Unido-) acompañado por una delegación compuesta por funcionarios norteamericanos (véase listado en páginas 7-9 del acta precitada).

Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos serán presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente sepan capitalizar ulteriormente los asesores legales de Irán.

Alegatos/contra alegatos en dos rondas

En el segundo día de audiencias celebrado este 28 de agosto, los jueces en la Haya escucharon los contra-alegatos presentados por Estados Unidos (véase acta), en los cuales se cuestiona, entre varios otros puntos, la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda iraní. En la página 66 del alegato norteamericano, leemos que para la delegación norteamericana: “any indication of provisional measures directed at constraining the reimposition of US nuclear-sanctions would result in tangible irreparable prejudice to sovereign United States’ essential security rights“.

La segunda ronda de alegatos tuvo lugar este 29 de agosto, con la presentación de los alegatos finales de Irán (véase acta). En sus conclusiones finales (página 44), Irán mantiene incólume sus pretensiones iniciales, solicitando a la CIJ que ordene sin más preludios que:

(a) the United States shall immediately take all measures at its disposal to ensure the suspension of the implementation and enforcement of all of the 8 May sanctions, including the extraterritorial sanctions, and refrain from imposing or threatening announced further sanctions and measures which might aggravate or extend the dispute submitted to the Court;

(b) the United States shall immediately allow the full implementation of transactions already licensed, generally or specifically, particularly for the sale or leasing of passenger aircraft, aircraft spare parts and equipment;

(c) the United States shall, within 3 months, report to the Court the action it has taken in pursuance of sub-paragraphs (a) and (b);

(d) the United States shall assure Iranian, US and non-US nationals and companies that it will comply with the Order of the Court, and shall cease any and all statements or actions that would dissuade U.S. and non-U.S. persons and entities from engaging or continuing to engage economically with Iran and Iranian nationals or companies;

(e) the United States shall refrain from taking any other measure that might prejudice the rights of Iran and Iranian nationals and companies under the 1955 Treaty of Amity with respect to any decision this Court might render on the merits”.

Por su parte, en el último día de audiencias celebrado este 30 de agosto en La Haya (véase acta), Estados Unidos mantuvo su posición con respecto a la incompetencia de la CIJ y la plena potestad que tienen sus autoridades para reinstaurar sanciones a Irán, rechazando de plano las medidas solicitadas por Irán, tal como se lee en sus conclusiones finales (página 41). Nótese que en sus argumentos, Estados Unidos se emplea a demostrar que la CIJ es incompetente con base en lo dispuesto en el denominado Pacto Nuclear de 2015, cuando la base de competencia usada por Irán al plantear su demanda fue (y sigue siendo) un tratado bilateral de 1955 suscrito entre ambos Estados.

A modo de conclusión

La estrategia persa consiste ahora en judicializar al máximo la tensión que ha significado la reimposición de sanciones norteamericanas

Pese a diversos enfrentamientos diplomáticos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante en enero de 2017, Irán no había logrado encontrar la manera de accionar la justicia internacional contra Estados Unidos. La estrategia persa consiste ahora en judicializar al máximo la tensión que ha significado la reimposición de sanciones norteamericanas. El recurso a la figura de las medidas provisionales permite acelerar el procedimiento y evitar el efecto de incidentes procesales que lo dilaten por parte de Estados Unidos.

Concluidas las audiencias, la CIJ se retiró este 30 de agosto para deliberar sobre la pertinencia de esta solicitud de medidas provisionales por parte de Irán.

Cualquier decisión de la CIJ que endose total o parcialmente la posición iraní significará una mayor presión para Estados Unidos: es probable que dé lugar a una dura reacción norteamericana, desafiando (nuevamente) a la justicia internacional y al sistema multilateral.

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