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La London Court of International Arbitration (LCIA) ha publicado recientemente el informe anual sobre los procedimientos de arbitraje administrados en 2020, después de que a finales de enero de 2021 anunciara un máximo histórico de casos, 444, de los que 407 fueron arbitrajes bajo las reglas de la institución.

El resto de los casos fueron dos arbitrajes bajo reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), seis como entidad nominadora, en 25 proveyó servicios de retención de fondos y otras formas de ADR (tres mediaciones y un adjudicador).

Estos resultados suponen un aumento de aproximadamente el 10% en comparación con 2019, que cerró con 406 casos remitidos, 346 arbitrajes bajo sus Reglas.

Arbitrajes LCIA por sectores

Los tres principales sectores que dominan la carga de casos LCIA (el 68%) se mantienen estables en 2020 (aunque banca y finanzas ha pasado del primer al tercer puesto):

  1. energía y recursos (26%),
  2. transporte y materias primas, (22%) y
  3. banca y finanzas (20%)

Partes de los arbitrajes LCIA

En 2020, el 86,6% de las partes en los arbitrajes administrados de conformidad con el Reglamento de la LCIA no pertenecían al Reino Unido (el 81,4% en 2019). Otros datos a destacas son:

  • origen de las partes en 88 países diferentes
  • procedentes del Reino Unido siguen siendo las más numerosas (13,4% frente al 18,6% en 2019)
  • el porcentaje de partes de Europa Occidental se mantuvo con una ligera caída (22,4%, 23,8% en 2019)
  • crecimiento en el porcentaje de partes de Suiza (del 4,4% en 2019 al 7,5% en 2020) y Alemania (del 1,4% en 2019 al 2,9% en 2020)

Por zonas geográficas:

  1. Europa Occidental (22,4%)
  2. Reino Unido (13,4%)
  3. MENA (16,7%)
  4. África (11,2%)
  5. Asia (9,2%)
  6. Rusia – CIS (7,2%)
  7. Caribe (7%)
  8. América del Norte (4,9%)
  9. Europa Central y del Este (3,6%)
  10. Centroamérica y Sudamérica (2,6%)

Sede y ley aplicable

Los arbitrajes tuvieron sede en 18 países y las partes eligieron aplicar la ley de 34 naciones distintas.

  • Inglaterra siguió siendo la sede más popular (en 342 arbitrajes), con el 84%, 317, de los arbitrajes administrados de conformidad con el Reglamento de la LCIA (el 89% en 2019)
  • La ley inglesa siguió siendo la más elegida, rigiendo el 78% de los arbitrajes (el 81% en 2019)
  • Solo Alemania despunta un poco entre el resto de sedes con 17 arbitrajes con ley aplicable y sede en el país

Procedencia de los árbitros

La proporción de nombramientos de árbitros británicos aumentó del 51% en 2019 al 63% en 2020.

La mayoría de los nombramientos de árbitros británicos (65%) procedieron de nominaciones de partes o coárbitros, y algo más de un tercio fueron nombramientos seleccionados por la LCIA.

El 37% restante fueron árbitros de 40 países diferentes, con Canadá, Estados Unidos, Irlanda, Alemania y México en las primeras posiciones.

La Corte de la LCIA seleccionó árbitros no británicos el 47% de las ocasiones, en comparación con las partes que seleccionaron un árbitro no británico el 32% de las veces y los coárbitros el 18%.

Otros datos sobre recusaciones (solo 6 en 2020), secretarios de tribunal, arbitrajes multiparte, consolidación de procedimientos, medidas cautelares, procedimiento abreviado o árbitros de emergencia también se consideran en el informe que puede consultarse en este enlace: LCIA 2020 Annual Casework Report

 

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