Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Valle García de Novales es licenciada en Derecho de la Empresa por la Universidad de Sevilla (1989) y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa (Madrid, 1990).

Comenzó su carrera profesional como abogada en el Bufete M. Vega-Penichet, de Madrid, adscrita al área de Derecho Mercantil Internacional. En 1992 se trasladó a Zaragoza, donde fundó A\V Asesores, el primer despacho-boutique de Aragón especializado en asesoramiento jurídico para el comercio exterior. Es profesora de contratación internacional en la Universidad de Zaragoza y conferenciante habitual en instituciones como Cámaras de Comercio, o los Comités Nacionales de la ICC, dentro y fuera de España.

García de Novales es miembro de la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), secretaria general de la Asociación de Directivas de Aragón, entidad que promueve el acceso de la mujer a puestos directivos en todos los ámbitos de la sociedad, y socia de CREAS Fondo Social, la primera empresa de capital riesgo española especializada en inversiones de impacto.

  • Como miembro de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional, ¿nos puede explicar cómo funciona?

La ICC es la mayor organización empresarial del mundo dedicada a la promoción del comercio exterior. Es un lobby que, de un lado, fomenta códigos de buenas prácticas empresariales y, de otro, desempeña un papel fundamental en la estandarización de herramientas normativas realmente útiles para el comercio exterior. De la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles (CLP Commission) emanan los principales instrumentos que usamos a diario como “la costumbre internacional”, ó Lex Mercatoria: los Incoterms, los contratos-tipo y las cláusulas-tipo, redactados con cuidado con el objetivo de que sean equilibrados y puedan ser utilizados con independencia de la cultura jurídica de las partes. Por otro lado, de la ICC depende una de las más prestigiosas instituciones de arbitraje mercantil internacional, la Corte de Arbitraje Internacional, que funciona desde 1923.

Los profesionales de todos los rincones del mundo que colaboramos con la CLP lo hacemos de manera desinteresada. La CLP define su estrategia de trabajo cada cuatro años, aproximadamente, y a través de los Comités Nacionales de la ICC se buscan profesionales (juristas, abogados con despacho profesional, abogados de empresa…) que quieran unirse a los distintos Grupos de Trabajo para cada una de las materias, intentando lograr la diversidad geográfica y cultural del Grupo. Por ejemplo, durante los últimos cuatro años, he estado trabajando en la actualización de los contratos-tipo de agencia y distribución internacional y en estos momentos acabo de unirme a otro Grupo que trabajará en la redacción de unas Condiciones Generales de Venta Online B2C.

Este mes de marzo se ha constituido, en el seno de la CLP, el Grupo que trabajará en la actualización de los Incoterms 2020.

  • ¿Cuáles son los principales riesgos que enfrenta una empresa ante el comercio exterior?

La falta de planificación del riesgo, precisamente, y la falta de asesoramiento previo sobre cómo evitarlo.

Cuando una empresa aborda la internacionalización multiplica los factores de riesgo:

– normativas internacionales y locales desconocidas;

– factores culturales que tienen un peso considerable en la negociación y que pocas empresas abordan de manera profesional;

– lejanía física del proveedor y del cliente que incrementa el número de intermediarios, con la consiguiente pérdida de información y de fluidez en la comunicación;

– medios de cobro y pago diferentes; documentación compleja que juega un papel fundamental para lograr el cobro de una exportación o el despacho de aduanas de una importación;

– por no hablar de las implicaciones fiscales de una prestación de servicios o de una ejecución de obra en otro país.

“Pocas empresas se plantean de antemano en qué situación estarán si la operación cerrada con un cliente a 8.000 km de distancia acaba en un impago”

  • A la hora de negociar un contrato internacional, ¿cuáles son los puntos clave?

Hay dos factores que no son jurídicos, pero juegan un papel fundamental: los culturales (no negociamos igual con una empresa en Irán que con otra en México) y entender las necesidades de la contraparte; se escucha poco y se pierden grandes oportunidades.

Desde el punto de vista jurídico, una adecuada gestión del riesgo exige analizar cada operación de forma global, de manera que el contrato contemple soluciones para minimizar el impacto de los riesgos previsibles, tales como

  1. inspecciones previas al embarque para evitar la entrega de mercancía no conforme,
  2. previsión de entregas parciales para evitar incumplimiento del plazo de entrega,
  3. limitaciones a la garantía para prevenir abusos derivados de un mal uso por el cliente,
  4. avales a primer requerimiento que garanticen tanto el cobro como la buena ejecución, etc.

Las empresas incurren en riesgos innecesarios cuando copian modelos de contratos directamente de Internet sin adaptarlos a sus circunstancias, o sus departamentos comerciales tienen prisa por lograr el cierre de una venta y eliminan cláusulas pensadas para garantizar la posición de su empresa ante un incumplimiento de la otra parte. Pocas empresas se plantean de antemano en qué situación estarán si la operación cerrada con un cliente a 8.000 km de distancia acaba en un impago, ¿es factible reclamar? ¿Dónde y cómo? Es decir, ¿hemos previsto de antemano cuál será la ley aplicable al contrato y el medio de solución de conflictos en caso de incumplimiento?

Otro de los aspectos más problemáticos de la operativa internacional es la falta de asesoramiento especializado a la hora de negociar con el canal los contratos de agencia comercial o de distribución internacional, que entrañan riesgos específicos como la falta de previsión de la indemnización por clientela o por daños debidas al agente/distribuidor a la resolución, o el encontrarnos con un contrato sujeto por defecto a la normativa de un país sin la menor seguridad jurídica o de cuyos tribunales no cabe esperar objetividad alguna.

  • Como mujer, directora del Área de Asesoría Jurídica Internacional de AV Asesores y miembro de la Junta Directiva de “Directivas de Aragón”, ¿cuál es la posición de la mujer en este sector?

Por lo que veo en nuestros clientes, hay muchísimas mujeres en los departamentos de back office relacionados con el comercio exterior y dentro del front office, sólo en compras. Hay pocas Directoras de Exportación comparativamente y creo sinceramente que sería deseable una mayor presencia femenina en ventas, para trasladar otra cultura de la negociación al mercado.

  • En relación con el arbitraje, ¿cómo perciben en general las partes en negociación de un contrato internacional esta herramienta?

Mi percepción es que las partes no suelen preocuparse de cuál es la ley aplicable y del medio de solución de conflictos en caso de incumplimiento, pero cuando se les asesora sobre las ventajas del arbitraje en contratación internacional, lo entienden y valoran muy positivamente.

“El 99% de mis contratos internacionales prevén una cláusula de arbitraje como medio de solución de conflictos”

  • En general ¿cuál es la posición del arbitraje cuando hablamos de contratos internacionales?

El 99% de mis contratos internacionales prevén una cláusula de arbitraje como medio de solución de conflictos. La mayor posibilidad de ejecutar el laudo en otro país, gracias al Convenio de Nueva York de 1958, la posibilidad de buscar un árbitro experto en la materia y la mayor rapidez, son, desde mi punto de vista, sus principales ventajas. Indudablemente, cuando la cuestión en disputa es de índole técnico, el arbitraje es la opción deseable, no olvidemos que los jueces han estudiado leyes, no ingeniería y que al final, acaban fiándose de un informe pericial del que no entienden ni palabra.

Es cierto que las grandes corporaciones norteamericanas son aún reacias a aceptar el arbitraje en sus contratos y que les cuesta mucho salir de la American Arbitration Association y aceptar otras instituciones arbitrales, ahí queda aún mucho trabajo por hacer

  • ¿Cuáles cree que son las debilidades del arbitraje ante una negociación de un contrato internacional? ¿Y las oportunidades?

El arbitraje de las grandes instituciones arbitrales resulta caro para las pequeñas y medianas empresas, o al menos, así lo perciben; es cierto que cuando se pone en una balanza el ahorro de costes procesales que implica poder resolver un asunto complejo en menos de un año, frente a las distintas instancias de un procedimiento judicial con diversos recursos que se alarga durante años, el arbitraje no es comparativamente tan caro, pero no lo perciben así las empresas.

Veo una enorme oportunidad para el arbitraje en el nacimiento de centros de arbitraje internacional que se convierten en referente regional, como el SIAC para el Sudeste Asiático, el CIAR en Iberoamérica, o el DIAC en el Golfo. Otra oportunidad sería la especialización de las instituciones por sectores: construcción, servicios, contratos llave en mano, etc.

  • ¿Qué opinión le merece la creación de un centro internacional, con pretensiones de convertirse en referente del arbitraje entre empresas de Iberoamérica, como el Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR?

Cuando recurrimos al arbitraje internacional buscamos objetividad, sacando la resolución del conflicto del ámbito territorial y jurisdiccional de las partes en conflicto. El reto del CIAR, dada su juventud, será ganarse una reputación de independencia, para que las pequeñas y medianas empresas lo consideren como una alternativa real a la que recurrir para dirimir sus conflictos comerciales o de inversión. Uno de los peligros que acechan a las instituciones privadas de arbitraje, es que se las perciba como el reducto de grandes corporaciones y de sus abogados, como sucede con alguna institución privada española de arbitraje.

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