Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Tribunal Constitucional (TC) español se ha pronunciado en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló parcialmente el laudo de un arbitraje entre Cabify y Auro, dos compañías de alquiler de vehículos de turismo con conductor (VTC), en una controversia por la exclusividad de Auro respecto a otras compañías de VTC.

El arbitraje, cuyo laudo decidió que Auro podía operar con otras plataformas de VTC, fue administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid y el tribunal lo formaron Ignacio Díez-Picazo, Luis Felipe Castresana y Juan Cadarso, que incluyó un voto disidente.

El 22 de octubre de 2021, el TSJM sentenció que Auro no tenía permitido trabajar con otras compañías de VTC y consideró que el laudo excluía el Derecho de la Unión Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE aplicables: “[…] el Tribunal Arbitral ha excluido sin el menor fundamento la aplicación del derecho de la Unión Europea. Al proceder así ha incurrido realmente en un déficit de motivación constitucionalmente relevante”. Consideró que la decisión arbitral contenía un error que le capacitaba para analizar el fondo del asunto por carecer de “motivación constitucionalmente relevante”.

Auro anunció poco después que recurriría al Constitucional tras la decisión del TSJM de anular el laudo. El recurso de amparo fue admitido por el Tribunal en junio de 2023.

Ahora, en una sentencia de 2 de diciembre, el TC declara: que fue vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión; nula la sentencia del TSJM; y le devuelve el procedimiento para que “dicte en su lugar otra sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado.”

El TC hace referencia a la Ley 60/2003 de arbitraje española que: “configura la institución arbitral como un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros el conocimiento y solución de sus conflictos, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción por expresa voluntad de las partes.”

Para el Tribunal “es claro que la acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros.”

El arbitraje no es un “equivalente jurisdiccional”

El TC aclara en la sentencia el equívoco que puede producirse al hablar del arbitraje como “equivalente jurisdiccional”, explicando que esto se refiere solo al efecto que se produce de “cosa juzgada” en ambos procesos.

Especifica que una vez elegido por las partes para dirimir la controversia a través de la decisión de un árbitro: “el acceso a la jurisdicción legalmente establecido será solo el recurso por nulidad del laudo arbitral y no cualquier otro proceso ordinario en el que sea posible volver a plantear el fondo del litigio tal y como antes fue debatido en el proceso arbitral.”

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