Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Herman Duarte, abogado y escritor, fundador de HDuårte Legal y Fundación Igualitxs. Oficial del comité de derechos humanos de la International Bar Association y miembro de la Junta Directiva de Rule of Law Alliance y de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Civil y Científico.

El Regreso del “Reenvío” (en el Arbitraje Costarricense)

El Regreso del Jedi es una película de ciencia ficción de 1983 situada en 4 DBY, un año después de la ocupación imperial de la Ciudad de las Nubes, cuando Luke Skywalker y sus amigos viajan a Tatooine para rescatar a Han Solo de las garras de Jabba el Hutt. El Imperio se prepara para destruir a la Alianza Rebelde con una Estrella de la Muerte más poderosa, mientras la flota rebelde la ataca. Luke Skywalker se enfrenta a su padre, Darth Vader, en un duelo final bajo la mirada del Emperador Palpatine. Así, el Jedi Luke Skywalker regresa triunfalmente para vencer las fuerzas oscuras, que permite el progreso de la galaxia.

Por “Reenvío me refiero a la figura creada para que los árbitros recuperen su competencia (pues se pierde al dictar el laudo) y puedan corregir un vicio de nulidad del laudo

Similar a lo que ocurrió el 13 de julio de 2018 con el regreso de la figura del “Reenvío” en el arbitraje nacional. Por “Reenvío me refiero a la figura creada por la Sala Primera¹ para que los árbitros recuperen su competencia (pues se pierde al dictar el laudo) y puedan corregir un vicio de nulidad del laudo que ha sido advertido ante la Sala Primera.

A pesar de las críticas contra el reenvío, se trata de un mecanismo que evita que las partes desperdicien el tiempo y los recursos invertidos en un proceso arbitral. No obstante la bondad de dicha facultad creada por vía jurisprudencial, en un momento determinado la Sala Primera efectuó un giro jurisprudencial para detener su aplicación en el arbitraje nacional. Como consecuencia de esa decisión, una cantidad considerable de laudos fueron anulados por vicios que podrían haber sido subsanados por el Tribunal Arbitral por medio de la figura jurisprudencial.

Ante esta realidad, la Sala Primera ha regresado al año 2007 (volver al pasado no es necesariamente algo malo), año en que era viable el “Reenvío en el arbitraje nacional. El caso que ocasionó el retorno jurisprudencial surgió por el reclamo de nulidad interpuesto por una parte demandada derrotada en un arbitraje, en el cual alegó la violación al debido proceso ante el rechazo por parte del Tribunal Unipersonal, al ofrecimiento de prueba de “declaración de parte” del confesante solicitado por la parte actora. Según se extrae del análisis de la sentencia, el problema surge a raíz de que la parte actora se retractó de solicitar la prueba confesional de la cual además se había solicitado la declaración de parte por la parte demandada; evitando que esta prueba se produjera. La Sala Primera consideró que:

no es explicable ni se justifica cómo el órgano arbitral denegó la probanza, ni siquiera en razón de que otro apoderado declaró. Es evidente el interés que en su momento consideraron ambas partes en la información y datos que pudiera brindar el señor Villalobos León para la solución de la litis y la importancia actual que la demandada destaca en esa declaración. En consecuencia, la Sala estima relevante la práctica de esa probanza.”²

Consecuencia de ello, ordenó al Tribunal Arbitral que se practique dicha probanza dentro del plazo restante para laudar, preservando el derecho del Tribunal Arbitral a valorar la prueba como corresponda, todo con la finalidad de que se solvente el estado de indefensión en el que se colocó a la parte demandada.

De la sentencia de la Sala Primera, se desprende lo siguiente:

  1. El regreso del reenvío, el cual sin duda alguna será un beneficio para la comunidad arbitral, en particular con sus usuarios que requieren resolver de manera expedita y definitiva los conflictos que surgen en una relación comercial. El componente de lo definitivo se mantiene, aún y cuando los árbitros tengan una “segunda oportunidad” (a raíz del reenvío) de analizar los quebrantos y corregirlos. Sin embargo queda la duda alrededor de si el “Reenvío” operará únicamente cuando existan días de plazo adicional en el período para laudar o no.
  2. El respeto al criterio de los árbitros en lo que respecta a la valoración de la prueba, pues lo que le interesa a la Sala Primera es realmente que no exista un quebranto al debido proceso y, en definitiva, que el proceso arbitral sea legitimado por medio de la satisfacción de sus usuarios en que tuvieron las oportunidades de presentar su caso.
  3. Una fractura – mas no ruptura- con el sistema del Código Procesal Civil que está por perder vigencia ante la entrada del Nuevo Código Procesal Civil, alejándose del principio de “Nadie puede ser testigo de su propia causa”. Esto es, además, un factor positivo por cuanto es algo que va de la mano con las corrientes dominantes de arbitraje en las jurisdicciones más desarrolladas, en las cuales se tiene más que superado que un representante legal no pueda ser testigo de su propio caso. El énfasis no es en lo formalista, sino en el eventual contradictorio que se pueda generar para alcanzar la “verdad real” como señala la propia Sala Primera. Esto amparado en dos pilares fundamentales del arbitraje: el principio de defensa y de oportunidad de presentar el caso, los cuales son manifestaciones del principio de debido proceso.

En definitiva, el “Reenvío” podrá tener sus críticas, pero lo perfecto es enemigo de lo bueno, y necesitamos buenos mecanismos para solventar conflictos comerciales para aliviar la presión social. Sala Primera, bien hecho.

¹ A manera de ejemplo se pueden revisar las sentencias de la Sala Primera: (i) 0941-F-07, en la que por medio de un voto de mayoría se utiliza la figura del “Reenvío” del expediente al Tribunal Arbitral tras decretar la nulidad parcial del laudo.

² Voto No. 666-S1-2018, Sala Primera, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

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