Real Hearing. Tan real como en el tribunal


En este artículo, Héctor Óscar Méndez explica la creación del Centro Iberoamericano de Arbitraje y la importancia que puede llegar a adquirir en el entorno iberoamericano. Se trata de un análisis exhaustivo del nacimiento del Centro, de las expectativas de sus impulsores, de su funcionamiento y objetivos y de la especial relevancia que adquiere en el momento comercial que vive la región iberoamericana, así como la importancia creciente adquirida por el arbitraje en sus relaciones mercantiles.

Méndez es fundador del Estudio Jurídico Méndez & Abogados. Abogado especializado en arbitraje, es director de la Comisión de Arbitraje de la Federación Argentina de Colegios de Arbitraje e impulsor, junto con esta entidad, de la creación del CIAR, en el que es integrante de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

“El CIAR: Un nuevo Centro de Arbitraje con identidad iberoamericana”

Creación del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR)
Fruto del acuerdo de importantes entidades Empresariales, del Comercio y la Industria y de los Colegios, Órdenes y principales asociaciones de Abogados de Iberoamérica, bajo el impulso conjunto de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados), de la SEGIB (Secretaría General Iberoamericana) y de la COMJIB (Asamblea Plenaria de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, según los mandatos de las asambleas celebradas en el año 2010 y 2013) y de los Jefes de Estado y de Gobierno de la región en las XX y XXII Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en diciembre de 2010 en la República Argentina y en noviembre de 2012 en Cádiz, España, respectivamente, el 19 de marzo de 2015 se aprobó en Buenos Aires, en la sede de la Cámara de Comercio Argentina (CCA), el acta fundacional y el Estatuto Social del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR).

Se trata de una asociación civil sin fines de lucro con domicilio en Madrid -España- que se constituyó por tiempo indefinido, como institución privada e independiente, sin perjuicio de promover, para la constitución y funcionamiento del mismo, el apoyo de los gobiernos de los países iberoamericanos. Con ello se concretó una iniciativa gestada desde hace años en el seno de la Comisión de Arbitraje de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)

El CIAR es una entidad específicamente iberoamericana, con facultades para intervenir en la administración de resolución de las controversias de las que sean parte personas físicas o jurídicas de cualquiera de los países integrantes de la Conferencia Iberoamericana, tanto si fueran entre ellos como en relación a partes de terceros países, sin perjuicio de estar facultado para intervenir en conflictos que involucren exclusivamente a personas físicas o jurídicas de otros países.

Como se dijo, si bien la entidad es privada es fruto de la aspiración común de los sectores privados empresariales, los colegios y órdenes de abogados y de los Estados Iberoamericanos, lo cual le da una especial fisonomía.

El acuerdo marco suscrito en Brasilia (2012)
El CIAR tiene como antecedente y base fundacional el “Acuerdo Marco de colaboración para promover la conformación de un Centro Iberoamericano de Arbitraje” suscrito en la ciudad de Brasilia (Brasil) el 3 de octubre de 2012, con la participación de 37 entidades y la intervención como testigos de honor del Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos (COMJIB) y del Secretario General de la Secretaría General iberoamericana.

Este instrumento tiene particular importancia, en tanto en el mismo se sentaron las bases programáticas fundacionales que deberían guiar la creación y funcionamiento de este particular centro de arbitraje:

  • En tal sentido se acordó que las instituciones y organizaciones que lo suscribieron al igual que las que adhirieron al mismo manifestaron su firme compromiso y voluntad de participar en el proceso constituyente de un Centro Regional Iberoamericano de Arbitraje que atienda y resuelva controversias internacionales tanto de carácter comercial, como de inversiones .
  • A fin de constituir y poner en funcionamiento el Centro, y en la medida de sus posibilidades, dichas entidades se comprometieron:

i) a difundir la iniciativa en sus respectivos países y a promover el apoyo a la misma por todo otro actor nacional, regional o internacional que resulte relevante;

ii) a realizar las aportaciones y contribuciones que puedan efectuar en materia de recursos humanos, financieros o de otro carácter ;

iii) a designar una Comisión de Seguimiento de dicho acuerdo, integrada por al menos seis miembros representantes del campo empresarial y del derecho a efectos de que elaboren y sometan a consideración de las Partes, un proyecto de Estatuto y de Reglamento del mencionado Centro que:

a) habrá de permitir articular un procedimiento arbitral ágil, poco burocratizado, rápido y lo menos costoso para las partes, que contemple plazos razonables para dictar el laudo y las decisiones sobre jurisdicción;

b) tenga en cuenta la necesidad de establecer un aparato administrativo ágil y eficiente, aunque reducido, constituido por profesionales altamente cualificados; y

c) establecerá un procedimiento abreviado, con posibilidad de desarrollarse de forma virtual, que permita atender controversias de menor entidad económica de manera de satisfacer las necesidades de las PYMES…

Para leer el artículo completo: “El CIAR: Un nuevo Centro de Arbitraje con identidad iberoamericana“, Óscar Méndez, septiembre 2016.

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