El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el alcance del control judicial de los laudos y si debe abarcar el fondo del asunto decidido en el arbitraje. El TSJM lo hace en referencia al arbitraje entre Cabify y Auro, dos compañías de alquiler de vehículos de turismo con conductor (VTC), en una controversia por la exclusividad de Auro respecto a otras compañías del sector y en el que Tribunal Constitucional (TC) español se pronunció en contra de una sentencia del TSJM que anuló parcialmente el laudo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español ha enviado un comunicado en el que informa de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha elevado cuestión prejudicial al TJUE “para que interprete los artículos 47.1 y 51.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 19.1 del Tratado de la Unión Europea, a fin de determinar qué debe abarcar el control por el juez nacional competente en un proceso donde se cuestiona la validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea.”
Según el comunicado, la petición contiene un voto particular del presidente del TSJM discrepando de la mayoría y en el que sostiene que: “en lugar de plantearse la cuestión prejudicial, se debió llevar a cumplimiento lo resuelto por el Tribunal Constitucional”, es decir, volver a dictar sentencia en el conflicto entre Cabify y Auro, ya que, para el TC no se produjo “vulneración del orden público en el laudo arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.”
La decisión del Constitucional
El tribunal del arbitraje, formado por los árbitros Ignacio Díez-Picazo, Luis Felipe Castresana y Juan Cadarso, determinó en el laudo, que incluyó un voto disidente, que Auro podía operar con otras plataformas de VTC.
Sin embargo, el 22 de octubre de 2021, siguiendo recurso interpuesto por Cabify, el TSJM sentenció que Auro no tenía permitido trabajar con otras compañías de VTC y consideró que el laudo excluía el Derecho de la Unión Europea y la doctrina del TJUE aplicables: “[…] el Tribunal Arbitral ha excluido sin el menor fundamento la aplicación del derecho de la Unión Europea. Al proceder así ha incurrido realmente en un déficit de motivación constitucionalmente relevante”. Consideró que la decisión arbitral contenía un error que le capacitaba para analizar el fondo del asunto por carecer de “motivación constitucionalmente relevante”.
Auro anunció poco después que recurriría al TC la decisión del TSJM de anular el laudo. El recurso de amparo fue admitido en junio de 2023 y en una sentencia de 2 de diciembre, el TC declara que fue vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión; anuló la sentencia del TSJM y devolvió el procedimiento para que se dictara otra sentencia “respetuosa con el derecho fundamental declarado”.