El 13 de noviembre de 2024, la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.852 publicó la Ley Aprobatoria del “Acuerdo entre el gobierno de la República Bolivariana de Venzuela y el gobierno de la República Popular China Relativo a la Promoción y Protección de Inversiones” para facilitar y promover las inversiones recíprocas realizadas por inversores de ambos países. El tribunal será determinado “a elección del inversionista” entre tribunales de la parte contratante, tribunal ad hoc bajo reglas CNUDMI u otro decidido por escrito entre las partes.
El Artículo 12 del Acuerdo contempla el capítulo dedicado a la “Solución de Controversias entre una Parte Contratante e Inversionistas de la Otra Parte Contratante”, donde encontramos las referencias al arbitraje, como mecanismo de solución. El texto enfatiza el hecho de que: “En la medida de lo posible, el inversionista y la Parte Contratante receptora de la inversión se esforzarán por resolver la controversia mediante consultas y negociaciones directas de buena fe.”
En caso de que el conflicto no sea resuelto, el acuerdo expone tres opciones de tribunal “a elección del inversionista”: el tribunal competente de la parte contratante donde se haya realizado la inversión; un tribunal ad hoc bajo reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o cualquier institución arbitral o reglamento acordado por escrito por las partes.
Las disputas se podrán someter a arbitraje si el inversor consiente en ello; si renuncia a iniciar o continuar un proceso en tribunales de la parte contratante o en otro procedimiento de arreglo de disputas; si no han transcurrido tres años del conocimiento por parte del inversor del incumplimiento.
La sede será acordada por las partes, en caso de no haber acuerdo por el tribunal arbitral y debe ser un Estado parte de la Convención de Nueva York.







