Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 13 de noviembre de 2024, la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.852 publicó la Ley Aprobatoria del “Acuerdo entre el gobierno de la República Bolivariana de Venzuela y el gobierno de la República Popular China Relativo a la Promoción y Protección de Inversiones” para facilitar y promover las inversiones recíprocas realizadas por inversores de ambos países. El tribunal será determinado “a elección del inversionista” entre tribunales de la parte contratante, tribunal ad hoc bajo reglas CNUDMI u otro decidido por escrito entre las partes.

El Artículo 12 del Acuerdo contempla el capítulo dedicado a la “Solución de Controversias entre una Parte Contratante e Inversionistas de la Otra Parte Contratante”, donde encontramos las referencias al arbitraje, como mecanismo de solución. El texto enfatiza el hecho de que: “En la medida de lo posible, el inversionista y la Parte Contratante receptora de la inversión se esforzarán por resolver la controversia mediante consultas y negociaciones directas de buena fe.”

En caso de que el conflicto no sea resuelto, el acuerdo expone tres opciones de tribunal “a elección del inversionista”: el tribunal competente de la parte contratante donde se haya realizado la inversión; un tribunal ad hoc bajo reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o cualquier institución arbitral o reglamento acordado por escrito por las partes.

Las disputas se podrán someter a arbitraje si el inversor consiente en ello; si renuncia a iniciar o continuar un proceso en tribunales de la parte contratante o en otro procedimiento de arreglo de disputas; si no han transcurrido tres años del conocimiento por parte del inversor del incumplimiento.

La sede será acordada por las partes, en caso de no haber acuerdo por el tribunal arbitral y debe ser un Estado parte de la Convención de Nueva York.

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.852

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