A través de un comunicado, el Gobierno de Ecuador ha hecho pública la demanda de anulación del laudo emitido el pasado 15 de marzo por un tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) del arbitraje que enfrenta con la minera canadiense Copper Mesa Mining Corporation.
En su demanda Copper Mesa Mining Corporation denunciaba la violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones Ecuador- Canadá (TBI) por haber sufrido la expropiación indirecta de sus inversiones por parte del estado ecuatoriano y no haberle otorgado un trato justo y equitativo en relación con otras concesiones mineras -en concreto Junín y Chaucha-.
En su contestación a la demanda, Ecuador alegaba que no se trataba de “una inversión protegida por el TBI suscrito con Canadá, pues la misma no había operado de conformidad con la ley ecuatoriana.”
Según el comunicado de la Procuraduría General del Estado, “a pesar de que se probaron las actuaciones ilícitas de la compañía y su personal, el Tribunal estableció equivocadamente que el requisito de cumplimiento de la ley se refiere únicamente al momento en que se hizo la inversión y no a su operación posterior; y, como consecuencia, estableció que se trataba de una inversión amparada en el TBI.”
Argumentos para la anulación
El Tribunal de La Haya aceptó el argumento ecuatoriano de que la compañía también es responsable por el daño sufrido, por lo que redujo la reclamación monetaria de Copper 69.7$ mill. a 19$ mill. Sin embargo, esta circunstancia no es suficiente para Ecuador, que pide una anulación completa del laudo basada “en la falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral para conocer y resolver la demanda de Copper Mesa, por tratarse de una inversión no protegida por el TBI al estar viciada de ilegalidad, ya que conforme lo indica el propio Tribunal en su laudo, los ejecutivos de la minera en Quito dirigieron hechos violentos, en violación de la normativa penal ecuatoriana.”
Ecuador también impugna el laudo “por ser contrario al orden público, al considerar inaceptable que a pesar de las diversas ilegalidades perpetradas por parte del inversionista, que fueron debidamente probadas dentro del arbitraje y reconocidas por el Tribunal…”