El comité ad hoc que decidirá sobre la solicitud de anulación presentada por Colombia contra el laudo de 380 millones USD a favor de Telefónica ha sido formado por el portugués Dário Moura, el paraguayo José Antonio Moreno y la abogada con doble nacionalidad ecuatoriana y canadiense Mélanie Riofrio.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) presentó la solicitud de anulación del laudo emitido por un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), en diciembre de 2024. La ANDJE reprueba que el tribunal se pronunciara sobre una controversia ya decidida por otro tribunal de arbitraje y por ordenar el pago de intereses que penalizan a Colombia por la demora del tribunal en emitir el laudo de tres años y medio desde el último escrito de las partes.
Dário Moura (presidente) está ante su sexto procedimiento CIADI, hasta ahora como presidente de comités ad hoc para “Anulación”. Fue designado como presidente del procedimiento de arbitraje Palmerola v. Honduras (recientemente archivado). Los casos son: 9REN Holding v España, Renergy v España, BayWa v. España Autopista del Norte v. Perú y Mathias Kruck v. España.
José Antonio Moreno, fundador de Altra Legal, acumula intervenciones en ocho casos CIADI, todos ellos procedimientos de anulación. Entre ellos: Infinito Gold v. Costa Rica; Antin v. España; Tenaris y Talta v. Venezuela; Valores Mundiales v. Venezuela; y Venoklim v. Venezuela.
Mélanie Riofrio, designada en el Panel de árbitros CIADI por Ecuador, tiene experiencia en otros tres procedimientos CIADI como miembro de comités ad hoc para la anulación de los laudos de Autopista del Norte v. Perú, Sun Flower Olmeda v, España y AVAX SA v. Líbano.
La argumentación de la ANDJE
La ANDJE explica que la conclusión del laudo “es diametralmente opuesta a la decisión obtenida en el caso de la demanda internacional de América Móvil contra de Colombia, en relación con los mismos hechos y medidas del Estado.” Y que debe ser anulado atendiendo al artículo 52 del Convenio CIADI en cuanto a que “el tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades, quebrantó de manera grave normas fundamentales de procedimiento y no expresó en el laudo los motivos en los que se fundan sus decisiones, especialmente, sobre responsabilidad y daños.”
Asimismo argumenta que el tribunal ignoró el derecho aplicable a la controversia porque actuó como una corte de apelación al modo de la Corte Constitucional y se pronunció sobre una controversia ya decidida por el arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) (Telefónica había pagado en 2017 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) 379,8 millones USD tras un laudo de la CCB).
Y reprocha al tribunal por no pronunciarse respecto a los argumentos defendidos por Colombia en cuanto a la ausencia de expectativas legítimas de Telefonica o que el daño no fue causado por una medida soberana del Estado; y por ordenar el pago de intereses que penalizan a Colombia por la demora del tribunal en emitir el laudo de tres años y medio desde el último escrito de las partes.
El arbitraje
La controversia surgió de la aplicación por parte del Estado de diversas medidas para obtener la reversión de activos relacionados con el negocio de telecomunicaciones de Telefónica en Colombia. Según la información remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), “como consecuencia de dichas medidas, Telefónica se vio forzada a pagar al Estado la cantidad de US$ 379.804.275.55 en 2017. Telefónica argumentó que las medidas que llevaron a dicho pago, incluyendo por parte de la Corte Constitucional colombiana y otras entidades, fueron implementadas en violación del APPRI.”
El tribunal del arbitraje lo formaron el brasileño José Emilio Nunes Pinto, designado por las partes presidente, y los co-árbitros: el argentino Horacio Grigera, nombrado por Telefónica, y el francés Yves Derains, por Colombia.
El 12 de noviembre de 2024, el CIADI notificó a Telefónica el laudo emitido por el Tribunal, que consideró que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de Telefónica y le condenó a pagar US$ 379.804.275,55 más intereses, por concepto de compensación por los daños ocasionados, la totalidad del monto reclamado por la empresa, más honorarios de los abogados de Telefónica.