Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Una corte de apelaciones estadounidense (United States Court of Appeals for the Fifth Circuit) ha ordenado revisar una sentencia de un tribunal de distrito que desestimó que una controversia con cláusula DIFC-LCIA (Dubai International Financial Centre Arbitration Institute-London Court of International Arbitration) fuera a arbitraje tras la disolución de la alianza por parte del Gobierno de Dubái en 2021. En su decisión explica que el tribunal de distrito se equivocó al no obligar a un arbitraje coherente con el contrato, ya que “el DIFC-LCIA no es el foro exclusivo contemplado” y le encomienda que considere si las normas del DIFC-LCIA pueden ser aplicadas por cualquier otro foro disponible.

El 20 de septiembre de 2021, el Gobierno de Dubái anunció, a través de Decreto, el plan para crear el Centro Internacional de Arbitraje de Dubái (Dubai International Arbitration Centre, DIAC) con la fusión del Centro de Arbitraje Marítimo de los Emiratos (Emirates Maritime Arbitration Centre) y el Instituto de Arbitraje del Centro Financiero Internacional de Dubai (Dubai International Financial Centre Arbitration Institute, el DIFC-LCIA).

El 7 de octubre de 2021, el DIFC estipulaba que los casos existentes seguirían siendo administrados por el equipo de trabajo del DIFC-LCIA y la LCIA. Sin embargo, todos los arbitrajes, mediaciones y otros procedimientos de ADR que surgieran de acuerdos que hicieran referencia al DIFC-LCIA remitidos para su resolución después de la fecha de promulgación del Decreto serían administrados por el DIAC de acuerdo con el Reglamento del DIAC, a menos que las partes acordaran lo contrario.

La disputa contractual en cuestión surgió posteriormente, y Baker Hughes presentó una demanda ante un tribunal estatal que fue remitida a un tribunal federal. Dynamic solicitó la desestimación del caso por “forum non conveniens” para obligar al arbitraje, pero el tribunal de distrito denegó la petición alegando que el foro designado por las partes ya no existía, lo que hacía inaplicable la “cláusula de elección de foro”.

Ahora, la corte de apelaciones sostiene que “el tribunal de distrito se equivocó al negarse a someter el caso a arbitraje de conformidad con los términos del subcontrato.”

La controversia y el contrato

En diciembre de 2017, Dynamic tenía previsto participar en un proyecto de petróleo y gas en Arabia Saudí como contratista de Saudi Aramco. Baker Hughes celebró un subcontrato con Dynamic, mediante el cual acordó suministrar materiales, productos y servicios a Dynamic necesarios para completar el proyecto. El subcontrato contenía una cláusula de resolución de conflictos DIFC-LCIA.

En marzo de 2023, Baker Hughes demandó a varias filiales de Dynamic ante un tribunal estadounidense. La demanda alegaba que no pagaron a Baker Hughes 1,355 millones de dólares por los productos, materiales y servicios que proporcionó para el proyecto. En abril, los demandados trasladaron el caso al Distrito Este de Luisiana. Y en mayo de 2023 solicitaron que se desestimaran las demandas de Baker Hughes en virtud de la doctrina del “forum non conveniens” o que se la obligara a arbitrar sus demandas en virtud del subcontrato y que se suspendiera el litigio en espera del arbitraje. En noviembre de 2023, el tribunal de distrito denegó la moción de Dynamic y sostuvo que las partes habían acordado arbitrar en DIFC-LCIA y que el Decreto del Gobierno de Dubái la hizo indisponible como foro para la resolución de disputas.

Entre las deliberaciones de la corte de apelaciones destaca: “Incluso suponiendo que las partes designaran implícitamente el DIFC-LCIA como el foro arbitral adecuado, y que dicho foro no esté disponible, el tribunal de distrito debería haber considerado si la intención de las partes era arbitrar de forma general o, por el contrario, establecer un foro exclusivo” y afirma que el propósito dominante de las partes era el arbitraje general y no designar al DIFC-LCIA como el foro exclusivo, por lo que el tribunal puede designar un árbitro sustituto.

Finalmente, la corte encomienda al tribunal de distrito que considere si las normas del DIFC-LCIA pueden ser aplicadas por cualquier otro foro disponible “de conformidad con la intención objetiva de las partes” y que obligue al arbitraje en ese foro. En caso contrario, ordenan que se considere la posibilidad de obligar al arbitraje en Arabia Saudí de conformidad con los términos del contrato.

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