Ayer, lunes 20 de febrero, el Tribunal Supremo español confirmó la condena, a través de un comunicado, a Luis Ramallo García y Miguel Temboury Redondo a indemnizar cada uno a la empresa Puma, multinacional alemana, con 750.000 euros por actitud temeraria al prescindir de un tercer árbitro -designado por la citada compañía- en el arbitraje Puma vs. Estudio 2000, empresa alicantina sede de Puma España hasta 2009 y que obtuvo un laudo a su favor que la indemnizaba con 98 millones de euros por la pérdida de la licencia, laudo después anulado por la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia califica la conducta de Ramallo y Temboury como “insólita e insospechada que está al margen del buen juicio de cualquiera”, por violentar las reglas del arbitraje. El TS ratifica así los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid y de la Audiencia de Madrid.
El laudo dictado el 2 de mayo de 2010 fue declarado nulo en junio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid, tras la formulación, por parte de Puma, de demanda de responsabilidad civil contra Temboury (árbitro designado por la contraparte) y Ramallo (presidente del tribunal), ambos en su condición de árbitros, por la exclusión de Santiago Gastón de Iriarte, árbitro designado por Puma, en el dictamen del laudo.
Infracción del principio de colegialidad arbitral
El TS ratifica la aceptación de la demanda de Puma, que alegó infracción del principio de colegialidad arbitral reclamando a Temboury y Ramallo 750.000 euros más intereses, el importe percibido por cada uno por actuar como árbitros.
El Supremo explica que no está en cuestión si es o no nulo el laudo por adoptarse por mayoría o unanimidad, “sino sobre el contenido y alcance de la actuación de los árbitros demandados que se reunieron el 2 de junio de 2010 y prescindieron del tercer árbitro, con plena conciencia de que este estaba de viaje y al que, por tanto, ni siquiera convocaron ni le permitieron participar en la elaboración del laudo, siendo así que era el árbitro designado por PUMA, y que este no estaba conforme con lo acordado por los otros dos que le excluyeron, quedando suficiente plazo para dictarlo, pues vencía el 4 de julio, y sin que constara apremio formal de las partes o necesidad de haber anticipado la resolución”.
Historia
A mediados de la década de los 90, Puma llegó a un acuerdo con Estudio 2000 de distribución exclusiva de su marca en España. El contrato expiró el 31 de diciembre de 2009, y Estudio 2000 buscó una indemnización económica a través de un arbitraje que se inició el 6 de agosto de 2009. El 2 de junio de 2010 fue comunicado el laudo que fijaba una indemnización de 98,19 millones de euros a Estudio 2000 por la pérdida de la licencia y desvinculación comercial con la enseña alemana.
Créditos de la imagen: Flickr FuFuWolf







