El nuevo Reglamento de Arbitraje de la China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC) entró en vigor el 1 de enero de 2024. La institución incluye en el nuevo documento principios sobre la doctrina kompetenz-kompetenz, la recepción de documentos en formato electrónico, regula las audiencias virtuales, la financiación de terceros o la desestimación temprana.
En relación con la competencia del Tribunal, la CIETAC regula la jurisdicción en el Artículo 6 en el que en el epígrafe número 1 especifica que: “La CIETAC está facultada para determinar la existencia y validez de un acuerdo de arbitraje y su jurisdicción sobre un caso de arbitraje. Dicha competencia se delega en el tribunal arbitral una vez constituido.”
En relación con la producción de documentación y apostando por el modo online, el Reglamento 2024 apuesta por que: “Los documentos arbitrales podrán ser notificados preferentemente por vía electrónica.” Más adelante, en el artículo 21, el Reglamento díce: “Para la presentación de la solicitud de arbitraje, el escrito de contestación, el escrito de reconvención, las pruebas y demás documentos arbitrales, las partes podrán utilizar preferentemente la comunicación electrónica.” Y enaltece la versión electrónica sobre la física: “Cuando las partes presenten documentos arbitrales por medios electrónicos, podrán exigirse copias idénticas en papel si la Corte de Arbitraje o el tribunal arbitral lo consideran necesario. Cuando la versión electrónica no sea idéntica a las copias impresas, prevalecerá la versión electrónica; salvo acuerdo en contrario de las partes.”
Las audiencias virtuales están reguladas en el Artículo 37 que explica que: “Tras consultar con las partes y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el tribunal arbitral podrá, a su discreción, decidir celebrar la vista oral en persona, por conferencia virtual a distancia o por otros medios apropiados de comunicación electrónica..”
Las partes deben revelar la existencia del acuerdo de financiación por terceros (Artículo 48), el nombre y la dirección, el interés financiero en el mismo y otra información relevante. En relación al establecimiento de las costas el tribunal arbitral podrá tener en cuenta la existencia del acuerdo de financiación por terceros.
Otras normas regulan la desestimación temprana o eartly dismissal, las medidas cautelares, la consolidación de arbitrajes…