Una corte de apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos concluyó el pasado 11 de julio que un tribunal inferior cometió un error al imponer un laudo de 188 millones de dólares a Venezuela, forzado por una subsidiaria de la petrolera Exxon Mobil referente al arbitraje por el proyecto Cerro Negro. El laudo original fue de 1.6 billones de dólares.
Ley Federal de Inmunidad Soberana
El tribunal estadounidense dijo que Exxon Mobil debe buscar el cumplimiento amparándose en la Ley Federal de Inmunidad Soberana (FSIA) y que el tribunal de Distrito se equivocó “al excusar a Exxon de cumplir con los requisitos de procedimiento” (ver “Corte de apelaciones de EEUU anula decisión contra Venezuela por arbitraje Exxon Mobil“, Jonathan Stempel, Reuters, 11.07.2017).
El pasado 9 de marzo, una orden del tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Ciadi, del arbitraje entre Exxon Mobil y Venezuela emitió su decisión sobre el recurso de anulación presentado por la demandada, anulando la indemnización debida a la estadounidense respecto al proyecto Cerro Negro, que ascendía a 1.412M$.
El tribunal del Ciadi consideró que: “las porciones del Laudo sobre la compensación adeudada por la expropiación admitida (y lícita) del Proyecto Cerro Negro son tan deficientes con respecto a su razonamiento y a la elección y aplicación de las fuentes apropiadas de derecho conforme al Tratado Bilateral de Inversión aplicable que dan lugar a causales de anulación establecidas en el Artículo 52(1) del Convenio CIADI”.
Ver la sentencia: Mobil Cerro Negro, ltd., et al. v. Bolivarian Republic of Venezuela
Créditos de la imagen: Minale Tattersfield







