El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) del Perú ha publicado el Laudo arbitral final del arbitraje entre “Empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. c. República de Perú“. Según el laudo, dictado por un tribunal internacional, el Gobierno peruano deberá pagar 25’307,438.70 millones de US dólares, y Novonor asumirá “la ejecución del 70% de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o el monto de 25’060,000, dólares estadounidenses”, por lo que, finalmente, el Gobierno peruano solo tendrá que asumir un poco más de 247.000 US$.
Los montos se verán incrementados debido a la tasa de interés computada desde el 1 de enero de 2017 hasta que se haga efectivo el pago; y se resuelve que se mantengan las normas sobre sustitución del Concesionario para el proyecto de irrigación Chavimochic como recoge el contrato de concesión.
Las partes deberán asumir los costos y las costas en que cada uno haya incurrido y asumirán sus propios costos y honorarios de abogados.
El tribunal del arbitraje formado por Ignacio Torterola (presidente), Francisco González de Cossío (designado por los demandantes) y Elvira Martínez Coco (designada por la demandada) firmó este laudo el 28 de abril de 2022, y se publica tras las dos prórrogas solicitadas por las partes con el objetivo de negociar una adenda al contrato y evitar una nueva licitación que retrasara los plazos de consecución de la obra. Negociación que finalmente no dio frutos.
No hay dolo por parte de Perú
Ante las reclamaciones de daños de la demandate por conducta dolosa de la demandada, el trbunal determina que “ha encontrado que el Concedente incumplió con el ECP pero no ha tenido ninguna evidencia frente a sí que lo pueda llevar a concluir que ha habido culpa inexcusable o dolo del Concedente”.
Durante el período de negociación, trascendió a la prensa que Novonor solicitaba 22 millones de dólares para concluir la obra.
Algunos detalles más
El Tribunal explica que: “si no hubiese sido por los actos ilícitos de los socios del Concesionario (y Sponsors del proyecto) el Contrato de Concesión no hubiera fracasado” y las partes hubieran podido encontrar soluciones para viabilizar el cumplimiento. Los hechos ilícitos “hicieron imposible al Estado peruano realizar concesiones extraordinarias al Concesionario a cambio de un cumplimiento parcial y en etapas del ECP.”
Los representantes de las partes han sido: por parte de los demandantes Estudio DLA PIPER Pizarro Botto Escobar (Carlos Núñez y Emanuel Cárdenas); y por parte de los demandados: el Estudio Paitán Abogados (Carlos Paitán, Danny Quiroga y José Salcedo), junto a representantes del Gobierno Regional de La Libertad (Javier Orbegoso y Pedro Armas) y del Midagri (Katty Mariela Aquize, Guido Vivar Sedano, María José Acosta León-Barandiarán).
Tienen una limitada revisión del laudo arbitral, la causal de caducidad, llamada así a la resolución del contrato en el laudo, se debe a la causal de no realizar el cierre financiero atribuible a la Concesionaria Chavimochic, mientras que el incumplimiento del Estado solo generó una caducidad anticipada del contrato, lo cual era subsanable. Asimismo, olvidan señalar que el laudo habilita al Estado a retener 10% del pago a realizar, más de dos millones y medio de dólares por actos de corrupcion, por lo que el Estado tiene incluso un saldo a favor y no como ustedes señalan que deberá pagar. El Estado ha quedado liberado de obligaciones de pago y por el contrario habilitado a incoar acciones indemnizatorias contra la Concesionaria Chavimochic por daños y perjuicios debido a su incumplimiento que generó la caducidad del contrato. Por favor tengan mayor seriedad en analizar el laudo arbitral.