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#jovenesabogadosenarbitraje

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Privado por la Universidad Carlos III de Madrid. Con estudios de posgrado en Arbitraje Comercial y de Inversiones en la Universidad Complutense de Madrid y Justicia Constitucional en la Universidad de Pisa. Con estudios de especialización en Derecho Urbanístico en el Lincoln Institute of Land Policy y de Derecho Registral en la Universidad Autónoma de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Se ha desempeñado como docente universitario y ha integrado diversas comisiones normativas en materias de su especialidad. Actualmente se desempeña como Registrador de la Propiedad en Lima.

 ¿Cuál fue tu primer acercamiento al arbitraje y por qué decidiste enfocar tu carrera profesional hacia esta materia?

Tuve la oportunidad de participar en la Competición internacional de arbitraje y Derecho mercantil – MOOT Madrid, evento organizado por la UC3M y la UNCITRAL. Este importante certamen me permitió tener una primera visión teórico-práctica del mundo arbitral. Desde el ámbito profesional, también participé en algunas comisiones técnicas emitiendo opinión sobre proyectos normativos que buscaban optimizar la compatibilidad de la Ley de Arbitraje peruana con la seguridad jurídica que debe proporcionar el Registro Público. Estas dos experiencias concretas me permitieron valorar las grandes ventajas que ofrece la institución arbitral como medio efectivo en la resolución de conflictos. De ahí que sea indispensable, ya sea desde el ámbito académico o el ejercicio profesional, conocer a profundidad esta materia.

Te has formado en arbitraje en Madrid… ¿cómo ha sido tu experiencia formativa?

Realicé un Máster en Derecho Privado en la Universidad Carlos III de Madrid que me permitió tener un primer acercamiento al Arbitraje Mercantil Internacional. El interés por esta materia me llevó luego a seguir un curso de especialización en Arbitraje comercial internacional y de inversiones, organizado por la Universidad Complutense de Madrid y la Corte Civil y Mercantil de Madrid – CIMA. La experiencia formativa fue gratificante y muy enriquecedora.

¿Cómo definirías la situación del arbitraje doméstico en Perú?

En líneas generales se puede decir que el balance es positivo.

A fin de precisar la respuesta es conveniente recordar que el arbitraje doméstico puede ser “institucional, cuando de por medio hay un centro que administra el arbitraje, normalmente con un procedimiento pre-establecido en un reglamento; o puede ser “ad hoc”, cuando es administrado por los propios árbitros de acuerdo con las reglas fijadas por las partes. En el primer caso, la idoneidad de los árbitros y la administración expeditiva han sido dos rasgos que distinguen favorablemente a los principales centros arbitrales de Perú. Basta ver el histórico de casos para evidenciar el aumento progresivo con que este mecanismo se viene utilizando de forma efectiva.

Sin embargo, en el arbitraje “ad hoc” se pueden encontrar todavía algunas dificultades. Si bien la Ley de Arbitraje peruana, siguiendo la tesis monista, ha incorporado algunas instituciones que son propias del arbitraje internacional, algunas de estas figuras han sido indebidamente utilizadas por algunos malos árbitros “ad hoc”, provocando serios cuestionamientos a su labor. Es pertinente recordar con relación a este punto, que un procedimiento arbitral será tan bueno como la calidad de los árbitros que lo conducen.

Por ello, en tanto esta situación no sea superada, sería recomendable que en Perú las partes opten por el arbitraje institucional.

¿Cuál es la posición de Perú en relación con el arbitraje internacional?

En la actualidad, Perú ofrece estándares idóneos para la práctica del arbitraje internacional. Se ha adherido a importantes convenios internacionales sobre arbitraje (Nueva York, 1958) y el comercio internacional (Viena, 1980). Desde el punto de vista normativo, la legislación arbitral peruana ha adoptado casi en su integridad la Ley Modelo de UNCITRAL, posibilitando con ello la obtención de un laudo válido y ejecutable. En esa misma línea, los reglamentos de los principales centros arbitrales vienen previendo un procedimiento flexible y ágil, evitando incluir instituciones de Derecho procesal local que puedan desnaturalizar la esencia del arbitraje.

América Latina ocupa un papel importante en el arbitraje de inversiones, ¿qué análisis haces de esta situación?

Frente a las deficiencias que presentan algunos sistemas judiciales o la posible politización de las eventuales controversias, el arbitraje se ha constituido en una pieza clave para la atracción de la inversión en Latinoamérica.

De poco serviría la suscripción de tratados bilaterales entre un Estado y el inversionista internacional de carácter privado, si no hay una vía procedimental idónea que garantice una solución adecuada respecto de las posibles desavenencias. Esto ha permitido que los gobiernos no solo tomen conciencia del importante valor que tiene esta herramienta, sino que vean la necesidad de crear un ambiente favorable para el desarrollo del arbitraje. De ahí que se hayan ratificado los principales tratados internacionales en materia de arbitraje o se hayan modernizado las legislaciones nacionales. Además, esta percepción de mejora se viene afianzando con el cumplimiento voluntario de los laudos dictados. Por ello, si bien algunos países han dejado de someterse al arbitraje CIADI –como Bolivia, Ecuador y Venezuela–, ello no ha sido un impedimento para que en aquellos países de América Latina, cuyas economías y políticas se encuentran más consolidadas, se dé un significativo crecimiento de la institucionalidad del arbitraje.

Recientemente se ha creado el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), ¿cómo valoras la promoción de una institución arbitral iberoamericana con pretensiones de convertirse en un referente en la administración de arbitrajes en la región?

Es importante que existan mecanismos regionales alternativos para la resolución de conflictos comerciales. En ese sentido, el CIAR no solo constituye una buena iniciativa institucional para la difusión del arbitraje, sino también una oportunidad para atender las necesidades de aquellas empresas con un volumen de mercado en crecimiento y que muchas veces no tienen proximidad con el arbitraje internacional. Además, entiendo que este centro también está orientado a la promoción de la conciliación y mediación, con lo cual se estaría brindando un servicio integral para la solución de controversias.

Esperemos que con el devenir del tiempo se produzca su consolidación progresiva en los demás países miembros, ampliando sus sedes y estrechando lazos con las Cámaras de comercio de las principales zonas de Iberoamérica.

La figura del árbitro, los costes, la transparencia… han sido protagonistas de determinadas normas y reglas de las grandes cortes y otras instituciones internacionales, ¿cuál crees que es la razón?

Principalmente para generar confianza a las partes que acuden al arbitraje para resolver sus controversias.

En mi opinión, la idoneidad del árbitro y la previsibilidad de los costes son dos factores centrales del procedimiento arbitral que redundan en ese objetivo:

  • En cuanto a lo primero (idoneidad), se necesitan reglas claras sobre la actuaciones arbitrales –como las Directrices IBA sobre conflictos de intereses– a fin de asegurar no solo una relación de igualdad entre las partes sino también establecer parámetros razonables sobre el deber de revelación.
  • En cuanto a lo segundo (transparencia), las partes necesitan contar con instrumentos que le brinden visibilidad sobre los posibles costos y la duración que tendrán el proceso, dado que esperan prever una razonable devolución de la cantidad invertida.

¿Cuáles son a tu juicio los principales retos que enfrenta a corto y medio plazo el arbitraje internacional?

El arbitraje internacional ofrece importantes ventajas frente a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en razón de su neutralidad (está al margen de cualquier tipo de politización) y eficacia (es un procedimiento abreviado, rápido y efectivo).

Pero como toda institución es perfectible, habrá siempre aspectos por mejorar. Me centraré en los centros arbitrales, dado el protagonismo que tienen en esta materia.

A corto plazo, es un desafío tratar de buscar el sincretismo entre las prácticas del Common Law y del Civil Law en el arbitraje. A tal efecto, sería recomendable identificar aquellos medios procesales típicos que pueden ser armonizables en los reglamentos a fin de estandarizar el procedimiento arbitral.

En el tema de la transparencia, se deberían adoptar protocolos de eficiencia que permitan garantizar la organización adecuada del arbitraje en términos de coste y tiempo.

A mediano plazo, el incremento de la arbitrabilidad de los litigios puede traer como correlato una mayor revisión del contenido del laudo, siendo el punto más álgido, el control por motivos de “orden público”. Una forma de delimitar el significado de este concepto es formulando una interpretación restrictiva del mismo o mediante la positivización del principio de excepcionalidad que busca el respeto de la cosa juzgada de los laudos dictados.

 

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