Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Álvaro Ceballos Suárez, abogado de la Universidad Externado de Colombia con más de 20 años de experiencia profesional como Director Legal Regional de inversionistas extranjeros con presencia en América Latina. Ceballos tiene experiencia corporativa regional como líder legal de empresas extranjeras en importantes etapas de generación de negocios y posteriormente de resolución de conflictos que normalmente se presentan con clientes regionales, proveedores internacionales o con entidades gubernamentales.

Entre otros hitos de su currículo destacan: desde el año 2001, es secretario del Tribunal de Arbitramento y desde el año 2004 árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en lista A de mayor cuantía) en la especialidad de Derecho Comercial y Derecho de Telecomunicaciones & Tecnologías; Ceballos ha cursado estudios de Maestría en Europa (Italia) en Derecho a la Integración & Derecho Comparado para América Latina en la Universidad Tor Vergata, y con Maestría –LLM- en Boston University USA en Negocios Internacionales con énfasis en arbitraje internacional. Certificación de estudios en arbitraje internacional de inversión con UNITAR (United Nations Institute for Training and Research). Actualmente, es director del Departamento de Negocios Internacionales & Arbitraje Internacional (Comercial y de Inversión) de la firma Naranjo Abogados S.A.

  • Su firma, Naranjo Abogados es corresponsal del despacho internacional Arent Fox LLP en Colombia, ¿podría comentarnos en qué se basa esta colaboración?

En primer lugar es necesario aclarar que Naranjo Abogados no es corresponsal exclusivo de Arent Fox. Sin embargo, esta colaboración obedece a un fenómeno muy particular que se está generando en el mundo de las firmas de abogados y que corresponde en mí entender a la reacción del mercado. Mientras más negocios transnacionales hay, más necesidad de las multinacionales por conseguir firmas de abogados con presencia global o multi-jurisdicción, de modo que reciban servicios integrales.

Es apasionante estar viviendo estos cambios y retos pues cuando recién obtuve mi título de pregrado como abogado la concepción era local, es decir, los abogados de la época teníamos en mente ejercer la profesión en cada país en el cual estudiábamos y quedábamos habilitados. Hoy por hoy el abogado debe ser regional, global y sobre todo capaz de trabajar en escenarios multi-jurisdicción.

Ya existen escuelas de derecho que están ofreciendo capacitación a todo nivel para que los abogados nos capacitemos en temas regionales o internacionales. Así las cosas en un futuro muy cercano los abogados vamos a ser más regionales que locales en los ámbitos de negocios y controversias regionales.

La experiencia de trabajo con abogados formados bajo el sistema legal del common law en contraste con nuestro sistema legal del civil law es un gran reto que estamos superando precisamente con la generación de estas alianzas con firmas extranjeras.

  • Como director del Departamento de Negocios Internacionales & Arbitraje Internacional de su firma, ¿cuál es la situación de las áreas de Arbitraje en los despachos colombianos?

Los departamentos de arbitraje internacional de las oficinas de abogados Colombianos son muy respetados a nivel regional. La tradición jurídica de Colombia y la disciplina de estudio en Colombia eleva el nivel de los profesionales que nos dedicamos a estas disciplinas. Es obvio que la competencia en el mercado es bastante intensa pero con solidez profesional, estudio, academia y mucho networking es posible posicionarse.

Desde la academia las Universidades en Colombia están reaccionando a estas nuevas necesidades por medio de la organización de Competencias de Arbitraje de Inversión en la modalidad de mood court, muy utilizadas en los Estados Unidos. Por ejemplo, en el próximo mes de abril se llevará a cabo un evento de esta naturaleza en la Universidad Externado de Colombia y American University con el apoyo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y CIADI.

  • Colombia está sumergida en varios arbitrajes de inversiones, ¿cuál es el clima del sector jurídico en relación con esta situación?

Colombia apenas está empezando el camino del arbitraje internacional de inversión. Si nos comparamos con Argentina, Ecuador o incluso Venezuela nuestro país apenas va a iniciar este camino. Por este motivo el estudio de las experiencias en América Latina es muy importante, pues nos permite aprender sin equivocarnos o sin asumir riesgos en la materia que pueden ser muy costosos para los países.

Por lo anterior, hay mucha expectativa en la comunidad jurídica en Colombia respecto de las demandas anunciadas en los casos que actualmente se conocen. Esta expectativa se podría resumir en dos frentes:

  1. por conocer más acerca del arbitraje de inversión
  2. y por llegar a tener de alguna manera participación en estos apasionantes temas para quienes nos interesa el arbitraje de inversión.

Adicionalmente, los procesos de arreglo directo entre los inversionistas como paso previo a iniciar actuaciones ante CIADI y que son conocidos en Colombia, generan mucha especulación respecto del derecho que le puede asistir a un inversionista de presentar reclamos contra Colombia. Es un tema de mayor información respecto del contexto que poco a poco la comunidad entenderá.

  • La figura del árbitro, los costes, la transparencia… son protagonistas de determinadas normas y reglas de las grandes cortes y otras instituciones internacionales, ¿cómo valora estas medidas?

Las dos más grandes instituciones de arbitraje internacional que son la CCI y CIADI con sus respectivos reglamentos buscan mayor transparencia de los procesos que administran, más pluralidad y mejor calidad de los profesionales que sean designados árbitros, celeridad en las decisiones y costos razonables para las partes. Todo esto tiene un solo propósito y es que la institución del arbitraje internacional siga siendo una herramienta de solución de controversias internacionales en las cuales los estados individualmente considerados no pueden resolver por corresponder al nuevo orden global de la economía.

  • ¿Cuáles son a su juicio los principales retos que enfrenta a corto y medio plazo el arbitraje de inversiones?

Los retos a corto y mediano plazo en Colombia son en su orden:

(i) consolidar las mejores prácticas para la defensa de Colombia. Esta defensa debe considerar el balance entre cumplir compromisos internacionales de Colombia y la protección de los intereses como Estado,

(ii) basados en las demandas contra Colombia, asegurar a todo nivel institucional la debida armonización de las diferentes entidades estatales para que el actuar regulatorio no desconozca las reglas de inversión asumidas previamente

(iii) y permitir la pluralidad de firmas de abogados para la defensa de los casos de modo que con el andar del tiempo se pueda ver un balance objetivo de los resultados.

  • Recientemente se ha creado el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), ¿cómo valora la promoción de una institución arbitral iberoamericana con pretensiones de convertirse en un referente en la administración de arbitrajes en la región?

Es una oportunidad única para Iberoamérica puesto que con la identidad cultural tenemos que generar confianza entre los inversionistas para promocionar los servicios de CIAR. Estoy seguro de que la pluralidad, diversidad cultural, apertura de inclusión a nuevos abogados y comunidad en general serán ejes centrales para el impulso de CIAR.

  • Y, finalmente, ¿podría hacernos una síntesis de la evolución del arbitraje de inversión en Colombia en la última década?

Colombia desde el año 2010 aprobó un documento institucional denominado Fortalecimiento de la Estrategia del Estado para la Prevención y Atención de Controversias Internacionales de Inversión emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 3684) por medio del cual en 31 páginas analiza el marco de la política de promoción de inversión extranjera y sugiere lineamientos claros enfocados a fortalecer al Estado en su capacidad institucional para dar respuesta a las controversias de arbitraje internacional de inversión.

En dicho documento en la sección IV de Diagnóstico se lee: “… Problema central: Vulnerabilidad del Estado frente a las demandas de inversionistas extranjeros, derivadas de Acuerdos Internacionales de Inversión. El país no está preparado para prevenir y solucionar oportuna y eficazmente las posibles controversias que surjan de AII (acuerdos internacionales de inversión). El esquema institucional actual no puede prevenir y atender efectivamente este tipo de controversias. La novedad y complejidad de los AII, su exigencia en materia de conocimientos técnicos y la falta de experiencia del país, dado que nunca ha sido demandado por la vía de este mecanismo, hacen urgente la implementación de los ajustes requeridos…

En la parte final de dicho documento CONPES 3684 se llevan a cabo las siguientes recomendaciones para superar el problema central anteriormente resumido:

  1. Solicitar al Ministro de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro de Interior y de Justicia y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, expidan un decreto, mediante el cual:

a) Se cree la Comisión Intersectorial para la Atención de Controversias Internacionales de Inversión, adecuándola para la coordinación, orientación y formulación de recomendaciones dirigidas a la oportuna prevención e idónea atención de las controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado Colombiano, con motivo de la interpretación y/o aplicación de los Acuerdos Internacionales de Inversión.

b) Se constituya un Grupo de apoyo interinstitucional para la Atención de Controversias Internacionales de Inversión, encargado de asistir a la Comisión y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa del Estado en Controversias Internacionales.

c) Se designe al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como principal interlocutor frente al inversionista que sea parte en una controversia internacional de inversión, de acuerdo con lo previsto por el Decreto – Ley 210 de 2003. En concordancia con lo anterior, el MCIT coordinará la estrategia de defensa de los intereses jurídicos del Estado en estas controversias, para lo cual contará con la asistencia del Grupo de Apoyo Interinstitucional.

d) Se establezcan los principios a ser observados en el evento de una controversia en materia de inversión extranjera. En especial, en lo relativo al manejo de la información confidencial, a la preferencia por soluciones no contenciosas, a los requisitos de oportunidad y eficacia, y de conformidad con el interés nacional.

  1. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público programar dentro del Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes a los gastos, honorarios y demás erogaciones relacionadas con la atención de controversias internacionales de inversión, para reducir los riesgos asociados a la no disponibilidad efectiva de recursos.
  1. Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo priorizar dentro de su Marco de Gasto de Mediano Plazo, el traslado de recursos al patrimonio autónomo -Fideicomiso de Promoción de Exportaciones – Proexport (hoy en día Procolombia), con el fin de prevenir y atender de manera oportuna, óptima y eficiente la defensa del Estado en las controversias internacionales de inversión. Le corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público hacerle seguimiento a la ejecución de tales recursos.
  1. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de 10 meses, la identificación, y de ser el caso la adopción, del mecanismo adecuado para el pago oportuno de eventuales conciliaciones y condenas derivadas de controversias internacionales de inversión.
  1. Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar el trámite legal y presupuestal requerido para la vinculación de Colombia al Centro de Asesoría Legal en materia de Controversias de Inversión.
  1. Solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior y de Justicia tramitar un proyecto de ley que establezca el carácter de reserva legal de la información relativa a las controversias internacionales de inversión y faculte al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para acceder a la misma, sin que le sea oponible reserva legal alguna.
  1. Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover actividades de formación y capacitación en materia de inversión extranjera entre los diversos actores públicos y privados con competencia en el tema, para contribuir al conocimiento generalizado de los AII, de manera que se reduzca el riesgo de eventuales incumplimientos de los compromisos adquiridos internacionalmente.

Posteriormente se expidió el Decreto 1939 de 2013 por medio del cual se cumplió en términos generales con los lineamientos descritos con lo cual por lo menos bajo la óptica reglamentaria institucional, Colombia tiene las bases para afrontar estas controversias.

Debido a que toda información de la Comisión Intersectorial para la Atención de Controversias Internacionales de Inversión es reservada y confidencial no se conoce la estructura del trabajo posterior a 2013. Estoy seguro que se ha seguido trabajando en este asunto y hoy en día tenemos un desarrollo institucional mucho más robusto.

Posteriormente, la DIES (Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del MinCit –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) en el mes de agosto y diciembre de 2016 llevó a cabo la invitación a presentar ofertas a firmas de abogados extranjeras para la defensa de los intereses de Colombia. Los resultados de estas convocatorias no se conocen aún.

Con lo anterior es claro que Colombia ha desarrollado los pasos previos propios para afrontar las demandas internacionales que se han anunciado ante CIADI y que a la fecha de esta entrevista no han iniciado.

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