Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La confianza en el arbitraje de inversiones, polémica y debatida en los últimos meses, está fuera de toda duda en el nuevo Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), antiguo TPP cuando EE.UU. aún estaba entre los países integrantes, ahora Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership.

La disposición hacia el arbitraje inversor-Estado se mantiene en la última revisión que publicaba las suspensiones y cambios al texto final del CPTPP, en el que se contemplan los supuestos suspendidos relacionados (ver lista de suspensiones).

El CPTPP, en el Capítulo 9, Artículo 9.19 mantiene, entre otros asuntos, el sometimiento de una reclamación al arbitraje de las siguientes alternativas:
  1. el Convenio del CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI;
  2. las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que o el demandado o la Parte del demandante, sean parte del Convenio del CIADI;
  3. las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o
  4. si el demandante y el demandado lo acuerdan, cualquier otra institución arbitral o cualesquiera otras reglas de arbitraje.

El acuerdo da continuidad al sistema de solución de controversias Inversor-Estado desgranando cuestiones relacionadas como: trato de nación más favorecida, consentimiento de las partes, transparencia de los arbitrajes, selección de árbitros, realización del arbitraje, derecho aplicable…

El CPTPP, que se firmará el próximo 8 de marzo en Santiago de Chile por los 11 países miembros (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam), entrará en vigor, previsiblemente, a finales de 2018 o a principios de 2019.

 

 

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