La nueva Ley de Fomento de la Producción, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal fue aprobada el pasado 22 de junio por la Asamblea de Ecuador, con la incorporación del arbitraje internacional.
La incorporación del arbitraje internacional a la nueva Ley de Fomento de la Producción en Ecuador ha causado cierta polémica, dado el malestar expresado por el Gobierno ecuatoriano en los últimos años hacia esta figura y la puesta en marcha de su política de renegociación de diversos tratados bilaterales. Sin embargo, el nuevo sistema planteado por Ecuador el pasado mes de marzo, aún incluyendo la denuncia del arbitraje internacional acusándolo de perjudicar al país, se mantenía éste pidiendo, entre otros, que los conflictos se dirimieran en tribunales de la región o un mayor equilibrio de derechos y obligaciones entre el Estado y los inversores (atendiendo especialmente a los derechos humanos y medioambientales).
Ahora, la nueva Ley de Fomento a la Producción busca la atracción de los inversores, hecho que es bien recibido por algunos como es el caso de Patricio Alarcón, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano.
Alarcón, en una entrevista en Ecuador Inmediato (ver “Empresarios, conformes con Ley de Fomento Productivo: “No podemos criticar todo”, reitera Patricio Alarcón (AUDIO)“, Ecuador Inmediato, 26.06.2018), explicaba en relación con los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs), que consideraba positivo que los inversores tengan la posibilidad de acceder al arbitraje internacional por medio de diferentes instancias: “Me parece adecuado porque, cuando usted invierte en un país en donde la institucionalidad no ha sido transparente durante los últimos 10 años, entonces necesita resguardar su dólar”. Y añadía que: “La única manera de atraer grandes capitales es dándoles acceso al arbitraje internacional. En muchos de los casos anteriores, el Ecuador ha tenido laudos desfavorables porque no han manejado bien la ley y es por problemas de institucionalidad”.
Enmienda constitucional a la prohibición de acudir a arbitrajes
Por otro lado, ayer se conocía la intención de proponer una enmienda constitucional a la prohibición de acudir a arbitrajes internacionales en conflictos comerciales, así lo declaraba Elizabeth Cabezas, presidenta de la Asamblea Nacional ecuatoriana, en declaraciones a Ecuavisa (ver “Prohibición de acudir a arbitrajes internacionales será reformada“, jesuarez, Ecuavisa, 26.06.2017). El objetivo es no caer en una contradicción con la norma.
Convenio bilateral de inversión ecuatoriano
Ecuador presentó el 8 de marzo un nuevo modelo de acuerdos bilaterales de inversión que previsiblemente se llamarán Convenios Bilaterales de Inversión. En relación con el arbitraje, se cargaba especialmente contra los conflictos de intereses de los árbitros que conforman los tribunales arbitrales internacionales.
Según la información, los nuevos Convenios Bilaterales de Inversión protegerían los intereses generales del país y defenderían establecer el respeto a los derechos humanos como elemento esencial.
El 16 de mayo de 2017, mediante decreto presidencial, Ecuador declaró sin vigencia los acuerdos de promoción y protección recíproca de Inversiones con: Italia (2001), Bolivia (1995), Perú (1999), España (1996), Estados Unidos (1993), Canadá (1996), Argentina (1994), Venezuela (1993), Francia (1994), Países Bajos (1999), Suecia (2001), Chile (1993), Suiza (1968), China (1994), Alemania (1996) y Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1994).