El Procurador General del Estado de Ecuador, Diego García Carrión, participó como orador principal de la Tercera Conferencia Anual Sobre Inversión y Arbitraje en Petróleo y Gas, celebrada el pasado viernes en la ciudad de Houston, donde presentó el libro: “Una visión crítica de arbitraje de inversión, basada en la experiencia ecuatoriana”.
La intervención fue dirigida a plantear a los asistentes la defensa de Ecuador en los casos de arbitraje internacional en la industria del petróleo. García Carrión planteó en su exposición los problemas que enfrenta el sistema de solución de controversias inversionista-estado y cómo estos se reflejan en las decisiones de los tribunales arbitrales que, en muchas ocasiones, afectan a un país y a los intereses de sus habitantes. El mandatario ecuatoriano aprovechó para exponer “la imprecisión de las obligaciones que los Estados han adquirido en acuerdos de inversión que han dejado demasiado espacio para la interpretación de los estándares de protección a favor de los inversionistas.”
Propuestas de Ecuador para reformar el sistema de solución de controversias de inversión:
- la falta de claridad en las definiciones de los conceptos de inversión e inversionista
- poca precisión de las obligaciones derivadas de los estándares de protección que contienen los Tratados sobre inversiones,
- la inconsistencia en las decisiones de los tribunales
- y la inequidad del sistema al salvaguardar la inversión sobre los intereses de los estados, incluyendo la falta de mecanismos de revisión efectiva de los laudos.
Carrión explicó que esta experiencia puede aplicarse al momento actual de preocupación, en referencia a la Unión Europea, y en relación a la discusión de sus nuevos acuerdos de inversión.
Ese temeña fue analizado en la edición especial sobre el “CETA” entre la Unión Europea y Canadá de Transnarional Dispute Management en el artículo sobre “Systemic Aspects and the Need for Codification of International Tort Law Standards”.
Gracias por su comentario y aportación.
A continuación facilitamos a nuestros lectores el link del artículo, publicado en Transnational Dispute Management, al que hace referencia: https://www.transnational-dispute-management.com/article.asp?key=2321
Un saludo