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El Tribunal General de la Unión Europea confirmó el 22 de noviembre de 2023 la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de denegar compensación a los accionistas y acreedores del Banco Popular tras la compra por parte del Santander por 1 euro. Asimismo, tampoco admite que hubiera “errores manifiestos” en la valoración de la auditoría hecha por Deloitte.
En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al banco español Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión Europea y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander.

Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, “si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el Fondo Único de Resolución (FUR) para pagarles una compensación.”

En el caso de Banco Popular, un auditor independiente (Deloitte) llevó a cabo la valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular.

La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del Banco Popular que el que resultó de la resolución, y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.

Varios accionistas y acreedores afectados (Del Valle Ruiz y otros, ACMO y otros, Molina Fernández y Galván Fernández-Guillén) impugnaron esta decisión ante el Tribunal General.

Según el documento difundido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “El Tribunal General desestima los recursos, en la medida en que cuestionaban la independencia del valorador y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados.”

Asimismo: “Considera que, en su valoración, el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular. El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.”

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