Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Reunión Ministerial del G20 sobre Comercio y Economía Digital celebrada del 8 al 9 de junio en Tsukuba, Japón, finalizó, entre otros con el compromiso de los ministros de trabajar para emprender la reforma necesaria de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en la que adquiere un gran protagonismo el sistema de arbitraje del organismo, punto polémico para evitar el colapso en el que desembocará el organismo ante la actuación de EE.UU. sobre su Órgano de Apelación.

Las alarmas han vuelto a sonar ante la despedida a finales de mayo del uno de los cuatro miembros del Órgano de Apelación, de los siete que debería integrar, Peter Van den Bossche, quien en su discurso indicó que las propuestas para la Reforma del Órgano de Apelación de la OMC: “buscan abordar las preocupaciones de los Estados Unidos con respecto al supuesto “exceso de alcance” del Órgano de Apelación, el efecto precedente de la jurisprudencia, el plazo de 90 días para el examen de la apelación, la revisión de los hechos, incluidos los hallazgos sobre el significado del derecho interno y las reglas de transición para los miembros salientes del Órgano de Apelación. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de las propuestas de reforma hechas en el contexto de las negociaciones de la Ronda de Doha, las propuestas de reforma que se están discutiendo en la actualidad ya no tienen la ambición de fortalecer el sistema, sino que están destinadas simplemente a asegurar su supervivencia de una forma u otra.”

En un “Concept paper WTO modernisation Future EU proposals on rule making” sobre propuestas de la UE de cara a la reforma se explica que: “La función de solución de diferencias de la OMC se encuentra en grave peligro y se necesitan medidas rápidas por parte de los Miembros para preservarla. Si el bloqueo de los Estados Unidos a los nombramientos del Órgano de Apelación continúa, socavará la solución de diferencias de la OMC a más tardar en diciembre de 2019. En ese momento, quedarán menos de tres miembros del Órgano de Apelación, que es el número mínimo requerido para que éste escuche una apelación.Sin un Órgano de Apelación en funcionamiento, cualquier parte en la disputa puede intentar bloquear la adopción de las resoluciones del panel (apelando a la misma), por lo que, si no se toman medidas, esto puede socavar el sistema de solución de controversias de la OMC en su conjunto.”

La UE trabaja en un sistema de arbitraje alternativo que evite el colapso de la OMC al que le ha sometido EE.UU.

Entre las propuestas anunciadas a finales de noviembre de 2018 están:

  • Poner en práctica nuevas reglas para los miembros salientes del Órgano de Apelación que aclaren en qué casos pueden quedarse para completar el procedimiento de apelación en el que están trabajando.
  • Asegurar que los procedimientos de apelación finalicen a tiempo de acuerdo con el plazo de 90 días establecido en las normas de la OMC, a menos que las partes en la diferencia acuerden lo contrario.
  • Aclarar que los asuntos legales que están sujetos a apelación por parte del Órgano de Apelación no incluyen el significado de la legislación nacional.
  • Indicar que el Órgano de Apelación solo debe abordar las cuestiones necesarias para resolver la diferencia.
  • Presentación de reuniones anuales entre miembros de la OMC y el Órgano de Apelación para debatir de manera abierta cuestiones o tendencias sistémicas en jurisprudencia.

La UE también buscará reforzar la independencia e imparcialidad del Órgano de Apelación y mejorar su eficiencia. Esto incluiría tener un solo período más largo para miembros del Órgano de Apelación de 6 a 8 años, así como aumentar el número de miembros de 7 a 9 que trabajan a tiempo completo, para respaldar su capacidad.

 

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