Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Rodrigo Riquelme (Riquelme & Silva Abogados) analiza* la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile (Rol N° 15.144-2024 INA), que aborda la constitucionalidad de la limitación acerca de los recursos disponibles contra laudos arbitrales internacionales según la Ley N° 19.971. Destaca su relevancia para la autonomía del arbitraje internacional, la seguridad jurídica y la estabilidad y buena salud del régimen arbitral en Chile. A continuación, Riquelme examina los antecedentes del caso entre una empresa italiana de energía renovable y una empresa chilena de generación de fuentes renovables, los argumentos de las partes, el análisis del recurso de queja presentado por el recurrente, y la decisión del Tribunal Constitucional.

Este trabajo tiene por objeto analizar el fallo del Tribunal Constitucional de Chile que resuelve un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional. La relevancia del caso radica en su impacto en la autonomía del arbitraje y en los límites de la intervención judicial en la revisión de laudos arbitrales internacionales.

Antecedentes
Una empresa italiana de energía renovable presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “sólo” en los numerales 1) y 2) del artículo 34 de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, que restringiría la actuación de la Corte Suprema en estas materias.

El requerimiento surge en el marco de un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema por la empresa italiana, tras haber sido condenada en un arbitraje contra de una empresa generadora de energía chilena relacionado con contratos de suministro de equipos para plantas fotovoltaicas, en un arbitraje comercial internacional Rol CAM N° 4575-2021.

Norma objetada por inconstitucional
La norma objetada por el recurrente es la siguiente:
“Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.

  1. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo.
  2. El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones cuando (…)”

Argumentos de la recurrente
La recurrente sostiene que la restricción impuesta por la expresión “sólo” impide que la Corte Suprema ejerza su potestad correccional sobre las decisiones de la Corte de Apelaciones de Santiago. Argumenta que esto vulnera:

El artículo 82 de la Constitución que establece la superintendencia correccional de la Corte Suprema sobre todos los tribunales del país.
Los principios de supremacía constitucional y de juridicidad (artículos 6° y 7° de la Constitución) al impedir el control de las decisiones arbitrales por parte de la Corte Suprema.

El recurso de queja que subyace
La recurrente presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema con el objetivo de impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su recurso de nulidad contra el laudo arbitral desfavorable dictado por el árbitro único chileno Juan Eduardo Figueroa Valdés, de fecha 30 de enero de 2023. Alegó que los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones incurrieron en faltas o abusos graves al interpretar de manera incorrecta la Ley N° 19.971 y al no considerar que el laudo arbitral era contrario al orden público chileno.

Defensa del recurrido
El recurrido argumentó que el recurrente aceptó libremente someterse a la Ley N° 19.971 y sus limitaciones al firmar los contratos, y que el recurso de queja no es procedente para revisar laudos arbitrales, dado que no busca abrir una nueva instancia para discutir el fondo del asunto.

Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento del recurrente, concluyendo que la limitación impuesta por la Ley N° 19.971 no vulnera la Constitución, ya que el recurso de queja no está diseñado para revisar laudos arbitrales en el fondo, sino para corregir faltas disciplinarias graves de los jueces.

Cuál es la importancia de la sentencia del TC para el Arbitraje Internacional
La decisión refuerza el principio de intervención mínima del poder judicial (deferencia hacia el arbitraje), garantiza la seguridad jurídica, protege la autonomía de la voluntad de las partes, y alinea el régimen chileno con los estándares internacionales consagrados en la Ley Modelo de la UNCITRAL y la Convención de Nueva York de 1958.

Conclusiones
En resumen, esta sentencia de nuestro Tribunal Constitucional resulta de alto interés para la comunidad jurídica porque consolida a Chile como un país confiable para el arbitraje internacional, al reafirmar la vigencia del principio de intervención mínima del poder judicial en la revisión de laudos arbitrales. El fallo del Tribunal Constitucional establece con claridad que la autonomía del arbitraje internacional debe ser respetada, limitando la intervención de los tribunales nacionales solo a supuestos excepcionales de nulidad estrictamente regulados por la ley.

*Nota: Este comentario no pretende ser un análisis académico ni contiene opiniones que no sean aquellas que emanan naturalmente de la sentencia del Tribunal Constitucional. Tampoco pretende sostener ninguna posición de las debatidas ante la Corte Suprema en el recurso de queja en curso.

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.