La compañía colombiana Promigas está valorando la posibilidad de someter un conflicto tarifario con el ente regulador peruano de energía a arbitraje internacional, tras la aprobación de una nueva tarifa para la operación del servicio por parte de su filial Gases del Pacífico (GsP) para la Concesión Norte, que comprende las regiones de Ancash, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. La otra opción de la compañía sería dejar de operar en el país. GsP presentó un recurso de consideración contra la entrada en vigor de la norma que fue desestimado.
En declaraciones recogidas por El Comercio, Felipe Cantuarias, presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), ha afirmado que Promigas considera iniciar el arbitraje internacional o retirarse del Perú (ver “Esto, debido a disputa tarifaria con Osinergmin. Empresa podría iniciar un arbitraje en el extranjero si no llega a un consenso con el regulador”, El Comercio, 03.03.2025).
El conflicto se origina ante el cambio de tarifas adoptado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin) para el periodo 2025-2028. Según la información de El Comercio se contempla una disminución de un 32% en las tarifas de gas natural en contra de lo firmado en el contrato de concesión que terminó en 2024.
La Resolución de Consejo Directivo que fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos y demás cargos aplicables a la Concesión Norte para el periodo 2025-2028 fue publicada el 26 de diciembre de 2024.
Gases del Pacífico presentó un recurso de reconsideración solicitando la suspensión de la ejecución de la Resolución que Osinergmin desestimó por, entre otros, no considerar que la concesionaria hubiera demostrado los perjuicios de difícil o imposible reparación que pueda sufrir si la norma sigue adelante (ver “Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se resuelve la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución N° 207-2024-OS/CD interpuesta por la empresa Gases del Pacífico S.A.C.“, Osinergmin, 06.02.2025).
Para Gases del Pacífico las tarifas máximas “hacen económicamente inviable e inejecutable el cumplimiento de diversas obligaciones bajo el contrato de concesión y la correspondiente normativa aplicable a la actividad de distribución de gas natural por red de ductos.” Y sostiene que la nueva tarifa “no provee los recursos mínimos para que GdP opere el sistema de distribución de manera segura, confiable y continúa.”
Argumenta que “le causaría graves perjuicios de difícil reparación” porque “los informes que la sustentan vulneran flagrantemente diversas normas jurídicas aplicables a las actividades de distribución de gas natural por red de ductos, así como incumplen requisitos de validez que todo acto administrativo debe reunir, como el requisito de motivación.”







