Polonia se ha apoyado en la reciente orden de la Comisión Europea (CE) contra el pago del laudo de 101 millones € en contra de España y a favor de Antin. Polonia se opone al pago de un laudo de 55 millones USD concedido a favor de la compañía chipriota Mercuria Energy Group por un tribunal de arbitraje internacional en 2022.
Polonia ha respaldado el impago del laudo de Mercuria ante un tribunal federal del Distrito de Columbia apoyándose en la orden de la CE que prohíbe a España pagar el laudo de Antin, fruto de un arbitraje de inversiones por la modificación de la normativa relacionada con la producción de energía renovable por considerarlo una ayuda estatal ilegal e incompatible con el Derecho de la Unión.
En el caso que incumbe a Polonia, el arbitraje está relacionado con la inversión de J&S Energy S.A., empresa importadora y comercializadora de productos petroquímicos y filial de Mercuria. La reclamación se deriva de la imposición por parte de una agencia gubernamental polaca de una sanción económica a J&S Energy que los tribunales administrativos polacos anularon posteriormente. Mercuria denunció el incumplimiento por parte de la Administración polaca de devolver los intereses devengados tras el reembolso de la sanción.
El inversor presentó el arbitraje ante la Stockholm Chamber of Commerce (SCC) en 2019 invocando el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) y el tribunal, formado por Klaus Sachs (presidente), Juliet Blanch y Laurence Boisson de Chazournes, emitió el laudo en 2022 condenando a Polonia al pago de 33 millones USD.
El laudo fue anulado por la Svea Court of Appeal en diciembre de 2024 considerando que no había motivo para apartarse de la interpretación de los casos Achmea, Komstroy y PL Holdings en relación a las controversias intracomunitarias en materia de inversión. Tanto Chipre, como Polonia son miembros de la UE.
La decisión en el caso Antin
El 24 de marzo de 2025, la CE, respecto al laudo del fondo Antin (registrado en Luxemburgo), prohibió a España pagar cualquier compensación a la y le exigió garantizar que no se produjera ningún otro pago, ejecución o aplicación del laudo. También recordó la asistencia obligatoria de los jueces nacionales de “asistir a España” para garantizar el cumplimiento del mandato “incluyendo la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, ejecución o aplicación del laudo arbitral en terceros países.”
La CE recuerda que el arbitraje intracomunitario vulnera normas fundamentales del Derecho de la UE haciendo referencia a las sentencias Komstroy y Achmea.