Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Los impactos ambientales fruto de la actividad de Pluspetrol en campos petrolíferon peruanos están en el centro del conflicto entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y Pluspetrol, quien denuncia que la gran mayoría de las multas aplicadas corresponden a operaciones anteriores y a actos vandálicos realizados contra sus ductos. Pluspetrol y Perupetro, empresa estatal peruana, acudieron a arbitraje hace cinco años ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) que, según comunicado de OEFA, concluyó que Pluspetrol asumió contractualmente la obligatoriedad de cumplir con la normativa ambiental y, por lo tanto, remediar el impacto ambiental de los lotes 8 y 192 en Loreto (Perú).

En 2015, Pluspetrol fue acusado de dejar el lote 192 que explotó durante 15 años sin plan de abandono, sin cumplir plan ambiental y con niveles de contaminación que la OEFA señala para imponerle multas (ver “Pluspetrol: El alma de Camisea y el Tunchi de los lotes 192 y 8 en Loreto“, Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica, 27.02.2017).

El tribunal arbitral al que fue sometida la controversia Perupetro-Pluspetrol determinó en el laudo de febrero de 2017 que: “Pluspetrol no asumió contractualmente responsabilidad u obligación de remediar Afectaciones Ambientales Históricas causadas con anterioridad a su ingreso en el Contrato. No obstante, el Tribunal resalta que Pluspetrol Norte sí asumió (heredó de Occidental) contractualmente una obligación general de cumplir con la normativa ambiental y de actar las decisones de las autoridades competentes. Por tanto, su incumplimiento genera un incumplimiento contractual”.

Destacados del Comunicado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA
“Todos los argumentos planteados por Pluspetrol han sido evaluados y analizados en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados ante el OEFA, que han concluido con pronunciamientos confirmados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.”

“Dado que en dicho pronunciamiento el tribunal arbitral fue enfático en señalar que Pluspetrol: asumió contractualmente una obligación de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes, toda vez que son vinculantes.”

“Pluspetrol ha cuestionado ante el Poder Judicial las resoluciones que declaran dicha responsabilidad. Es decir, la empresa viene ejerciendo sus derechos; y el OEFA ha respetado y seguirá respetando las decisiones que se emitan en el fuero jurisdiccional.”

“Dichos procedimientos administrativos sancionadores se han desarrollado de conformidad con las facultades conferidas en la Ley 29325, lo que habilita a OEFA a imponer medidas correctivas que tienen por objeto revertir el daño causado y remediar los efectos nocivos ocasionados al ambiente; y en tal sentido, OEFA continuará utilizando las herramientas legales que sean necesarias para que Pluspetrol dé cumplimiento a lo ordenado, incluyendo la aplicación de multas coercitivas.”

Destacados del Comunicado de Pluspetrol (PPN)
“Respecto de las infracciones señaladas por el OEFA, cabe resaltar que las mismas han sido impuestas durante un período de 10 años. Asimismo, la gran mayoría de las multas aplicadas corresponden a operaciones anteriores a la de PPN y a actos vandálicos realizados contra nuestros ductos (y denunciados por PPN en su momento).”

“Respecto de las infracciones señaladas por el OEFA, cabe resaltar que las mismas han sido impuestas durante un período de 10 años. Asimismo, la gran mayoría de las multas aplicadas corresponden a operaciones anteriores a la de PPN y a actos vandálicos realizados contra nuestros ductos (y denunciados por PPN en su momento)”.

Y se reafirma en que el OEFA “intenta forzar la destrucción del valor de la inversión de la compañía mediante la asunción de responsabilidades que no le corresponden y/o a través de la aplicación de multas coercitivas por no hacerlo, y está incumpliendo así su misión de velar por el cumplimiento de la ley”.

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