Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 20 de diciembre, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) emitió el laudo en el arbitraje entre la compañía energética Enagás y el Perú. El panel concluyó con un laudo en contra del Perú por 176 millones USD, más intereses, y el 75% de las costas, tras la rescisión del contrato de construcción del Gasoducto Sur Peruano en 2017 por parte del Gobierno peruano. Enagás reclamaba una inversión de 505 millones USD.

En una comunicación de Información Privilegiada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores española (CNMV), Enagás informa de que el tribunal CIADI, formado por Diego P. Fernández-Arroyo, presidente, designado por acuerdo de las partes; Andrés Jana Linetzky, nombrado por los demandantes; y Claus von Wobeser, ha decidido que Perú debe pagar a la compañía 194 millones USD más 75% de las costas, por violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, concluyendo que “la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la Sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú (“TGP”), constituye una violación del APPRI España-Perú.”

Al laudo se ha adjuntado una Opinión discrepante de von Wobeser.

La controversia

En julio de 2014, Perú adjudicó la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Peruano a un consorcio del que formaba parte Enagás con un 25%, compartida con Odebrecht y Graña y Montero .

En enero de 2017 el Gobierno de Perú declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Según explica Enagás en el comunicado: “Para el caso de terminación, el contrato de concesión establecía que el concedente debía subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación (es decir, antes del 24 de enero de 2018) y con la suma que se obtuviera en la subasta el concedente debía abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión (“VCN”), deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta.”

Como Perú no procedió a aplicar el contrato, con fecha 19 de diciembre de 2017, Enagás solicitó al Estado el inicio de un procedimiento de trato directo previo al arbitraje internacional. En julio de 2018, Enagás presentó ante CIADI la solicitud de arbitraje.

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