Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 26 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay la Ley No. 7399.- “Que aprueba la convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación” ratificando así el tratado de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación”, también conocida como “Convención de Singapur sobre la Mediación”.

A finales de octubre de 2024, la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo de la Cámara de Diputados de Paraguay aprobó el proyecto de ley que aprobaba la convención. Dos meses después, el congreso paraguayo ratificó esta posición publicando la Ley sumando al país a los tan solo catorce Estados que ya lo han hecho: Arabia Saudita, Ecuador, Fiji, Georgia, Honduras, Israel, Japón, Kazajstan, Nigeria, Qatar, Singapur, Sri Lanka, Turquía y Uruguay. Los Estados firmantes hasta la fecha son 58.

En septiembre de 2020, entró en vigor el tratado de Naciones Unidas conocido como “Convención de Singapur sobre Mediación Internacional“, destinada a facilitar una aplicación internacional eficaz de los acuerdos de resolución de disputas.

“Con la Convención de Singapur en vigor, las empresas que busquen la aplicación de un acuerdo de resolución transfronterizo pueden hacerlo dirigiéndose directamente a los tribunales de los países que han firmado y ratificado el tratado, en lugar de tener que hacer cumplir el acuerdo de solución como un contrato de conformidad con el proceso interno de cada país”, dicta uno de los párrafos de la nota de prensa publicada en el site singaporeconvention.org.

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