El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) del Gobierno del Perú publicó el 2 de marzo el proyecto de “Directiva de servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje” para recibir comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados y del público en general. La recepción se establece por quince días, hasta el 17 de marzo de 2025.
La Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Arbitraje son los órganos encargados de recibir las comunicaciones que se presenten (acceder al Formulario).
La Directiva establece las disposiciones que regulan la gestión de los servicios arbitrales de
recusación y designación residual de árbitros en el marco de procesos arbitrales
organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, iniciados antes de
la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, hasta su culminación,
incluso si dichos procesos se reactivan o se reinician con posterioridad a la vigencia
de la citada normativa.
La directiva regula ambos procesos. En el caso de la solicitud de recusación, desde el inicio, los documentos a presentar, el receptor, las fechas para presentar la solicitud, las etapas del proceso… y en el caso de la designación se detalla también todo el procedimiento.