La luxemburguesa Novenergia ha contradicho los argumentos presentados por España, a mediados de octubre, para que un Tribunal Federal del Distrito de Columbia (EE.UU.) desestimara la demanda de ejecución del laudo, de más de 53 millones de euros, adjudicado a favor de la compañía por un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).
Novenergia ha alegado ante el tribunal que los argumentos presentados por España contra el cumplimiento del laudo son confusos e imprecisos -“misleading and inaccurate arguments”- (ver “Novenergia Says $61M Award Against Spain Can Be OK’d“, Caroline Simson, Law360, 03.12.2018).
Algunos datos sobre la argumentación de España
El 16 de octubre de 2018, la defensa de España presentó la declaración de Steffen Hindelang, acreditado experto en Derecho de la Unión Europea, para apoyar su petición de no cumplir el laudo a favor de Novenergia. Hindelang tras exponer, entre otros, que la legislación de la Unión Europea tiene prioridad y anula, en caso de conflicto, cualquier normativa creada por Estados miembros, en el epígrafe dedicado al pago del laudo a Novenergia afirma que éste violaría la legislación de la UE explicando que:
- los Tratados de la UE prohiben a los Estados miembros de la UE otorgar subsidios a actores privados (“ayudas estatales”) que puedan amenazar la competencia dentro de la UE;
- en su Decisión 7384 de 10 de noviembre de 2017, la Comisión Europea aplicó estos factores en relación con los arbitrajes, como es el caso del iniciado por Novenergia, que se iniciaron contra España, que buscan una compensación por las reformas reglamentarias que España adoptó en el sector de la energía solar;
- que las adjudicaciones que requieren el pago de una compensación constituirían ayuda estatal y, por lo tanto, los tribunales de arbitraje no son competentes para autorizar el otorgamiento de ayuda estatal y si se otorga una compensación la indemnización se tendría que notificar como tal y no puede pagarse a menos que lo autorice la Comisión, como sería en el caso de España;
- el Laudo tendría que ser financiado con los recursos estatales de España, con lo que se calificaría como ayuda estatal. Por lo tanto, está sujeto a la obligación impuesta por el artículo 108 (3) del TFUE de que un Estado miembro de la UE no puede poner en práctica ninguna medida que constituya ayuda estatal, a menos que la Comisión Europea lo apruebe.
El despacho que defiende a España es Foley Hoag LLP (Derek C. Smith, Diana Tsutieva, Lawrence Hedrick Martin y Nicholas Marcus Renzler). Latham & Watkins LLP representa a Novenergia (equipo: Allen Mark Gardner, Claudia T. Salomon, Fernando Mantilla y Lilia B. Vazova).
Arbitraje: Novenergia-España
Novenergia, que presentó la demanda ante la Stockholm Chamber of Commerce, SCC, en 2015, reclamaba 60,4 millones de euros invocando el Tratado de la Carta de la Energía por las reformas normativas de 2013 que reducían los incentivos a la generación de energía renovable impulsados por el Gobierno español en 2000 y 2005.
El arbitraje fue administrado bajo el Reglamento de la SCC y el tribunal lo componían el sueco Johan Sidklev (presidente), el italiano Antonio Crivellaro, designado por la demandante, y el mexicano Bernardo Sepúlveda Amor, designado por España.
En mayo de 2018, el Tribunal consideró que las medidas tomadas (relacionadas con la reforma energética de las renovables) fueron radicales e inesperadas.
En esos días se conoció la decisión de la Corte de Apelaciones sueca de suspender de manera indefinida el laudo tras el recurso presentado por el Gobierno español, el tribunal sueco tuvo en cuenta la decisión sobre el caso “Achmea“.