Real Hearing. Tan real como en el tribunal

La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, introduce importantes modificaciones en el proceso civil, mercantil y en la organización judicial en España. En este artículo presentamos diferentes medidas del sector jurídico español para afrontar los cambios normativos entre los que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) adquieren una especial relevancia, pues se incluye la obligatoriedad de recurrir a estos antes de acudir al tribunal. El Consejo General de la Abogacía Española (Abogacía Española) ha lanzado un microsite sobre la nueva Ley, el notariado también reclama su papel ante los cambios y anuncia que la nueva normativa potenciará su labor en relación con los MASC, el sector de la mediación se reivindica y cortes de arbitraje como el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) han presentado un nuevo servicio adecuado al requisito de procedibilidad.

La iniciativa de Abogacía Española ofrece una guía sobre los MASC y su uso obligatorio antes de interponer una demanda civil o mercantil, además de recoger artículos sobre las principales novedades de la norma (creación de los tribunales de instancia y los cambios que introduce en las demás jurisdicciones) y el acceso a las sesiones de un ciclo formativo organizado por la institución y el Poder Judicial.

En el caso del Consejo General del Notariado reivindica la función de los notarios ante la entrada en vigor de la nueva Ley que unifica y estructura los MASC y en la que estos funcionarios públicos como profesionales del Derecho pueden desempeñar una labor muy importante poniendo énfasis en la conciliación, la negociación, la mediación o el arbitraje además de actuar dando su opinión como experto independiente, cuando las partes lo designen de mutuo acuerdo, o como autoridad que notifica lo que la ley regula como oferta vinculante confidencial en el marco de la negociación.

El Centro Español de Mediación de la Cámara de Comercio de España  defiende a la mediación como una herramienta fundamental. Según Rafael Catalá, presidente del CEM: “[…] al ser más ágil y económica que un proceso judicial”, pero también advierte de que: “Si las empresas, que son las potenciales usuarias, no lo ven como un instrumento útil, la ley no funcionará.”

En el caso del TAB, la corte ha puesto en marcha la “Sección MASC” con: un “Servicio de Negociación”, para gestionarla con garantías de confidencialidad, emitiendo un certificado acreditativo conforme a la normativa vigente; “Oferta Vinculante Confidencial”, para la tramitación de solicitudes de una oferta entre las partes con respuesta y certificación del proceso conforme a la ley; y “Experto independiente”, con la designación de un experto imparcial que emite un dictamen confidencial, que sólo será vinculante si lo acuerdan las partes.

Consultar microsite de Abogacía Española: LO 1/2025 Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

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