El laudo B-Mex LLC y otros v. México concluye que México fue responsable al incumplir el principio de Trato Justo y Equitativo, pero que el trato concedido por sus tribunales a las inversiones de los demandantes no constituyó denegación de justicia. El tribunal ordena a México un pago de algo más de 80 millones USD en cantidades desglosadas a los diferentes demandantes, más 7 millones y medio USD en concepto de costas, más intereses.
El laudo del arbitraje de inversiones entre los estadounidenses B-Mex LLC y otros, inversores en el mercado de juegos de azar y casinos en México, ha sido publicado por la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Hace unas semanas trascendió que el tribunal, formado por Gaëtan Verhoosel (presidente), Gary Born (árbitro nombrado por los demandantes) y Raúl Vinuesa (coárbitro nombrado por México) había declarado al Estado responsable condenándole a asumir una indemnización a favor del grupo de inversores.
El tribunal, por mayoría -con disidencia de Raúl Vinuesa-, concluyó que México incumplió sus obligaciones en virtud del estándar de Trato Justo y Equitativo contemplado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), instrumento invocado en el procedimiento. Sin embargo, el panel de árbitros desestimó la petición de los demandantes de que se les infligió denegación de justicia a sus inversiones.
Incumplimiento del principio de Trato Justo y Equitativo
Sobre el incumplimiento, el tribunal aclara en el párrafo 78 del laudo que la Secretaría de Gobernación mexicana (SEGOB): “[…] a dos meses de otorgar un permiso revestido de garantías (crucial para la continuidad de un negocio que había estado operando durante varios años), se opuso a ese mismo permiso (y del negocio que permitía) sin otro motivo aparente que un cambio de liderazgo político para luego poner término al negocio permitido cuando tuvo amplia oportunidad de preservarlo y no había identificado ninguna preocupación de orden público o regulatorio que impidiera su continuidad.”
Y expresa en el párrafo 80 y también sobre el papel de la SEGOB que: “[…] su nuevo liderazgo político decidió, en cambio, poner término a dicho negocio en marcha, el Tribunal no puede sino concluir que el trato resultante de las inversiones de las Demandantes fue “manifiestamente injusto” y “arbitrari[o] más allá de una simple aplicación contradictoria o cuestionable de la política o los procedimientos administrativos o jurídicos”.”
El tribunal concluye sobre la alegación de las demandantes de sufrir denegación de justicia que no se ha probado ninguna conducta judicial indebida.







