La abogada Cecilia Flores Rueda analiza la propuesta de reforma del Poder Judicial en México que será debatida en menos de dos meses. Flores Rueda alerta de la situación a la que se verá abocada la carrera judicial y los peligros de lo contenido en el texto, abogando por elegir el arbitraje para proteger los intereses de las partes y promover “la seguridad jurídica en un entorno legal incierto, garantizando decisiones informadas y libres de influencias políticas.”
El 5 de febrero de este año, el presidente constitucional de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó ante la Cámara de Diputados diversas iniciativas constitucionales y reformas secundarias. La “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “CPEUM”) en materia de reforma del Poder Judicial” (en lo sucesivo “Iniciativa”) será discutida a partir de este 1 de septiembre, una vez que se instale la LXVI legislatura del Congreso de la Unión. La iniciativa propone principalmente cinco cambios estructurales en el Poder Judicial.
En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo “SCJN”) verá cambios significativos en su composición, ya que la iniciativa propone la reducción tanto del número de ministros como del periodo en el cargo. El número de ministros pasaría de doce a solamente nueve y su vigencia en el cargo sería de doce años, tres años menos que el actual. Asimismo, una vez ocupado el cargo como ministro, no podrán recibir remuneraciones mayores que las de quien ocupe la presidencia del país, además de la eliminación de la posibilidad de obtener una pensión vitalicia tras concluir su encargo. Estas medidas implican la eliminación de las dos Salas en las que está dividida actualmente la SCJN, dejando su operación solo en sesiones plenarias, las cuales serán públicas. La eliminación de las dos Salas podría llevar a:
- una mayor centralización en la toma de decisiones y
- una potencial demora en la resolución de casos debido al mayor volumen de trabajo en las sesiones plenarias.
En segundo lugar, la iniciativa contempla la introducción de dos nuevos órganos:
- Un órgano con el propósito de administrar el sistema en su conjunto, que incluye la Escuela de Formación Judicial y el Instituto Federal de la Defensoría Pública.
- Un Tribunal de Disciplina Judicial.
Estos órganos son una transformación de lo que actualmente es el Consejo de la Judicatura Federal. El propósito es abrir la puerta a una especie de “buzón de quejas”, en el que cualquier persona pueda presentar denuncias en contra de cualquier juez, magistrado o ministro. La implementación de estos cambios requerirá una cuidadosa planificación y la participación de todas las partes interesadas para evitar la desestabilización del sistema.
En tercer lugar, se impone un límite de tiempo al sistema judicial para la resolución de controversias. Dicho límite es un periodo máximo de seis meses, y en caso de que no se logre la resolución, el caso en específico caerá bajo la supervisión y revisión del Tribunal de Disciplina mencionado, y este tendrá facultades para ordenar algún procedimiento o sanción.
La presión para resolver casos rápidamente puede llevar a decisiones apresuradas o insuficientemente deliberadas, afectando la calidad de la justicia.
Aunque es necesario promover la efectividad y eficacia en las resoluciones judiciales, la enorme cantidad de asuntos que maneja el sistema judicial mexicano hace que resolverlos en un periodo tan limitado de tiempo pueda ser alarmante. La presión para resolver casos rápidamente puede llevar a decisiones apresuradas o insuficientemente deliberadas, afectando la calidad de la justicia. Además, la sobrecarga del Tribunal de Disciplina podría llevar a retrasos en la supervisión y resolución de casos, contradiciendo el objetivo original de la medida.
En cuarto lugar, y el aspecto más controvertido de la Iniciativa, es que los ministros, magistrados y jueces serían elegidos por voto popular, a diferencia del sistema actual donde son designados. Estas elecciones se realizarían cada tres años, coincidiendo con las elecciones federales para la presidencia o la renovación de la Cámara de Diputados. Las y los candidatos a dichos cargos serían propuestos en partes iguales por la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial.
En quinto lugar, basándose en la elección por voto directo de los funcionarios mencionados del Poder Judicial, las entidades federativas deberán reformar su legislación local, tomando en consideración el nuevo mecanismo de elección y la creación de órganos independientes para su administración y disciplina.
Estas propuestas generan dos preocupaciones principales:
- Primero, la preparación y formación de los candidatos que serán elegidos para ocupar estos cargos.
- Segundo, la imparcialidad y autonomía de los electos, ya que es razonable presumir que mantendrán algún tipo de lealtad hacia el partido político del funcionario público que los propuso como candidatos.
Aunque el presidente declara que su intención es fortalecer el sistema judicial, hacerlo más accesible y eliminar prácticas corruptas, el riesgo de que estas reformas se conviertan en instrumentos para el control político no puede ser subestimado.
estas razones no son suficientes para justificar la sustitución masiva de los 1,663 jueces que existen actualmente, lo cual equivale a desmantelar la carrera judicial por completo
El argumento del gobierno actual se ha centrado en combatir la corrupción, ineficacia y negligencia del Poder Judicial. No obstante, estas razones no son suficientes para justificar la sustitución masiva de los 1,663 jueces que existen actualmente, lo cual equivale a desmantelar la carrera judicial por completo. Parece que las propuestas buscan consolidar el control del Ejecutivo sobre el Judicial, erosionando así la independencia de este último. La preocupación central es que las reformas podrían convertir al Poder Judicial en un brazo extendido del gobierno, debilitando su capacidad para actuar como un contrapeso efectivo y garantizar la justicia imparcial.
Ante este contexto, la inclusión de una cláusula arbitral en los contratos se vuelve una recomendación encarecida. Esto permitirá que las partes acuerden someterse a arbitraje en caso de una disputa contractual. El arbitraje ofrece varias ventajas: es un proceso impulsado por la voluntad de las partes, quienes tienen la libertad de seleccionar a los árbitros que resolverán la disputa, garantizando así decisiones informadas y competentes. Los árbitros son imparciales e independientes de cualquier poder político, y el proceso se caracteriza por una mínima intervención judicial. Además, las partes tienen más control sobre las reglas y procedimientos del arbitraje, pudiendo acordar aspectos como el lugar, el idioma y el marco temporal del arbitraje. Las decisiones tomadas por los árbitros, a través de la emisión de un laudo, son finales y vinculantes, y su ejecutabilidad está respaldada por tratados internacionales como la Convención de Nueva York.
En conclusión, ante las preocupaciones generadas por la posible politización del Poder Judicial derivada de la Iniciativa propuesta por el presidente actual, el arbitraje emerge como una solución práctica y confiable para la resolución de disputas contractuales. Este mecanismo ofrece un foro independiente, imparcial y eficiente, asegurando que las partes involucradas puedan resolver sus conflictos de manera justa y equitativa. Al elegir el arbitraje, se protegen los intereses de las partes y se promueve la seguridad jurídica en un entorno legal incierto, garantizando decisiones informadas y libres de influencias políticas.