Real Hearing. Tan real como en el tribunal


María Gabriela Quintero Quiaro (González Revilla y Asociados) firma el artículo “La expropiación indirecta en el arbitraje de inversiones“, en el que analiza la práctica reciente a través de la que muchos países han comenzado a incluir en sus tratados de inversión una serie de disposiciones que tienen por objeto aclarar el alcance de la expropiación indirecta.

Cuando hablamos de la Expropiación Indirecta en el Arbitraje de Inversiones, entramos en la esfera de la Responsabilidad Internacional del Estado. Vemos pues, que los Estados son soberanos al momento de celebrar Tratados y/o Acuerdos con otros Estados a fin de atraer inversión extranjera a su país y así generar ingresos, empleos, entre otras cosas, pero esos poderes de Estado traen consecuencias, ya que al momento de realizar actos o tomar decisiones, pueden afectar las inversiones de nacionales de otro Estado Parte, configurándose la expropiación indirecta, justamente uno de los Estándares protegidos y consensuados en esos Acuerdos y/o Tratados, por lo que se abre la puerta al Arbitraje de Inversión.

En estos casos, generalmente, el Tribunal Arbitral aplicará principalmente el Tratado como la norma de derecho internacional aplicable, puesto que las reclamaciones se basan en las disposiciones del Tratado, las cuales constituyen la lex specialis.

Las normas de interpretación pertinentes están establecidas en los Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Asimismo, el Tribunal también tomará en cuenta las normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables, de conformidad con el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que habitualmente se entiende codifican la costumbre internacional como fuente del derecho internacional.

Sin embargo, el Poder de Policía que tienen los Estados, será el límite a la compensación y/o reparación, es decir, las medidas no discriminatorias de aplicación general que los gobiernos normalmente toman para regular la actividad económica en sus territorios.

Como práctica relativamente reciente, muchos países comienzan a incluir en sus tratados de inversión una serie de disposiciones que tienen por objeto aclarar el alcance de la expropiación indirecta.

El objetivo de esta investigación será identificar esa línea delgada que determina la configuración de la expropiación indirecta en el arbitraje de inversión por medidas, actos y/o decisiones adoptadas por los Estados.

Lee el análisis: “La expropiación indirecta en el arbitraje de inversiones“, María Gabriela Quintero Quiaro.

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