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La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha publicado su nuevo Reglamento de Arbitraje que entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2025. El nuevo documento introduce cambios destacados como la revisión opcional del laudo (“Escrutinio del laudo”) antes de su emisión por parte de la Corte.

Las modificaciones sobre el texto de 2017 se han producido en los Artículos: 13, 23, 24, 29, 32, 36, 38, 39, 40, 41, 43 y 44; en las Reglas del Árbitro de Emergencia: Artículos 1, 5, 8, 9 y 10; en el Estatuto: Artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16 y 17; en el Artículo 1 de las Reglas de Ética; y en el Artículo 3 de las Reglas para Autoridad Nominadora.

El nuevo Reglamento incluye la fijación del calendario procesal (Artículo 23) que debe prever las fechas exactas del arbitraje, amplía los plazos de presentación cuando el Estado es parte en el arbitraje (Artículo 24), pone en manos de la Secretaría General la continuación o no del arbitraje en caso de impago de la provisión de gastos del arbitraje y modifica el porcentaje de los honorarios recibidos por el tribunal en cada fase (Artículo 41).

Otro cambio importante es el relacionado con el nombramiento de árbitro en caso de multiplicidad de partes (Artículo 13) en el caso de que una de ellas o un grupo de ellas no nombre a su árbitro. En el texto de 2017, la Corte nombraba a todo el panel de árbitros, ahora el nombramiento por parte de la institución solo se produce sobre el árbitro de la parte que no ha nombrado al miembro del panel.

En cuanto a la revisión opcional del laudo, se introduce un nuevo texto: “Artículo 39 Escrutinio del laudo: 1. Se aplica el procedimiento de escrutinio del laudo en todos aquellos casos en que las partes así lo acuerden y con la aprobación del Centro. El procedimiento de escrutinio no se aplica para las decisiones que resuelven las solicitudes de rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 2. En el procedimiento de escrutinio del laudo, el Centro, sin afectar la libertad de decisión del Tribunal Arbitral, revisa el contenido del laudo en cuanto a su forma, pudiendo dar sugerencias no vinculantes en cuanto al fondo.”

Para más información, recomendamos la publicación en LinkedIn de Nicolás Rosero (Estudio Echecopar) en la que amplía el alcance del nuevo reglamento del Centro de Arbitraje de la CCL y analiza en detalle los cambios relevantes.

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