La Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi, contratista del Aeropuerto Internacional de Chinchero, reclama a un tribunal federal estadounidense que dicte sentencia contra Perú por valor de 91 millones USD tras desatender durante meses la ejecución del laudo emitido por un tribunal internacional en mayo de 2024.
Los demandantes han pedido al tribunal que dicte una sentencia en rebeldía (Default Judgment) y que confirme el laudo del arbitraje contra el Perú que lleva ignorando la petición de ejecución durante meses. Kuntur Wasi inició el procedimiento de ejecución ante un tribunal de distrito de Columbia el 8 de julio de 2024.
El tribunal del arbitraje -formado bajo administración del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por la estadounidense Lucinda A. Low (presidenta), el chileno Enrique Barros Bourie y el brasileño José Emilio Nunes Pinto-determinó en el laudo que Perú incumplió el contrato de concesión suscrito en julio de 2014 para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Chinchero “al terminarlo sin una razón de interés público debidamente fundada”, pero admitió que Perú “no actuó de mala fe y en violación de la doctrina de los actos propios.”
Respecto a la violación del Tratado Bilateral de Inversiones Perú-Argentina de 1994, el tribunal afirmó que el país infringió la obligación de trato justo y equitativo respecto a las inversiones de los demandantes “así como también la obligación negativa establecida en ese mismo artículo de abstenerse de adoptar medidas injustificadas que perjudiquen la gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición de la inversión.”
Según Nota de Prensa del Ministerio de Economía y Finanzas peruano: “el Tribunal rechazó el reclamo de las Demandantes de obtener compensación correspondiente a un supuesto lucro cesante. Con respecto a las alegaciones por daños relacionados con el APPRI Perú-Argentina, el Tribunal también rechazó el método propuesto por las Demandantes por ser especulativo, y concluyó que la cuantificación de daños deberá basarse en los montos invertidos, y no en un alegado lucro cesante, tal como era pretendido por las Demandantes.”